17 de diciembre 2001 - 00:00

Reglamentan pago de deudas a los bancos

Reglamentan pago de deudas a los bancos
Empresas y particulares endeudados con el sistema financiero tendrán tiempo hasta el 28 de febrero próximo para pagar sus deudas con títulos públicos, accediendo a un ahorro de hasta 65%.

Las deudas bancarias que podrán cancelarse total o parcialmente a través del pago con títulos son las registradas hasta el 2 de noviembre último.

El Banco Central dio a conocer el fin de semana -después de más de un mes de espera-la reglamentación del régimen que se había establecido en el Decreto Omnibus 1.387/01, de principios de noviembre.

Los deudores que estén en situación 4, 5 o 6, es decir con atrasos de 180 días en adelante con el sistema financiero, que se presenten para la cancelación de la deuda deberán ser aceptados obligatoriamente por las entidades.

En cambio, en el caso de los deudores que están con calificación 1, 2 y 3, es decir que tienen retrasos inferiores a los 180 días o que cumplen normalmente con sus deudas, es optativo de los bancos aceptar el pago con bonos. «Deberán requerir la previa conformidad del acreedor para cancelar sus deudas», aclara la Comunicación «A» 3.398 del Banco Central.

Negociación

Esto significa que para este grupo de deudores hará falta una negociación con el banco para aprovechar el beneficio. Se trata de pagar con títulos tomando su valor nominal (o sea u$s 100), cuando el precio de adquirirlos en el mercado apenas supera los u$s 30.

En cambio, los que muestran mayor atraso tienen la posibilidad de aprovechar el beneficio en forma automática, ya que para los bancos es obligatoria su aceptación.

Para considerar la calificación del deudor, el BCRA estableció que deberá tomarse en cuenta la situación al 6 de agosto pasado.

Condicionante

La única condición para la cancelación de la deuda bancaria con títulos es no registrar deudas fiscales exigibles con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al 30 de setiembre.

En caso contrario, deberán iniciar los trámites para su cancelación, de acuerdo con lo que ya se había establecido en el Decreto 1.387. En el mismo se había dispuesto que las empresas debían entregar acciones a cambio de la cancelación de deudas impositivas.

Los bancos que reciban los títulos podrán incluirlos en el canje por préstamos garantizados. Justamente, el BCRA permite tomarlos a valor nominal siempre y cuando sean utilizados para adquirir los nuevos títulos garantizados a una tasa de 7% anual. En caso contrario, deberán contabilizarlos a valor de mercado, admitiendo una fuerte pérdida en el balance.

La misma facilidad de cancelar la deuda con bonos la tendrán aquellos deudores de fideicomisos financieros. En esta situación están muchos deudores hipotecarios, cuyo contrato fue luego securitizado por la entidad bancaria, transfiriendo la acreencia a un trust.

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