15 de noviembre 2006 - 00:00

Rentas inició embargo electrónico de cuentas de morosos

La Dirección Provincial de Rentas comenzó a pedir electrónicamente el embargo de cuentas bancarias de morosos que venía haciendo hasta hoy en forma manual.

Durante la jornada, Rentas requirió "on line" el embargo de activos financieros de 500 deudores tributarios, por un monto cercano a los 533 millones de pesos, siendo de 16,3 millones el monto más alto de embargo a un solo contribuyente, informaron fuentes oficiales.

Las 10 deudas mayores de este grupo totalizan la suma de 85,9 millones de pesos.

Rentas publicó en su página web los días 12 y 13 de octubre pasados, una nómina de 87.217 contribuyentes deudores de más de 2.500 millones de pesos que podrán ser embargados.

En tanto, durante una conferencia de prensa en la ciudad de Bahía Blanca, el subsecretario de Ingresos Públicos bonaerense, Santiago Montoya, advirtió que "si no logramos niveles de cumplimiento tributario superiores al 90 por ciento esto va a volver para atrás".

"Estamos disfrutando de algunos niveles de cobrabilidad aceptables en algunos impuestos y estamos penando por niveles de incumplimiento que todavía son intolerablemente altos en otros", afirmó y alertó que quienes no cumplen "saben que nos tienen encima".
Durante una visita que realizó a Bahía Blanca, precisó que "los operativos que se llevaron a cabo y que desarrollamos continuamente poniendo riesgo físico son la única explicación posible del aumento del 15 por ciento en el cumplimiento que logramos en los tres primeros años".

Precisó que "en octubre del año pasado veíamos la lista de automóviles caros que no pagaban impuestos automotor, habíamos intentando intimarlos y en algunos casos figuraban nombres equivocados de sus titulares".

Indicó que "con cuatro secuestros de automóviles logramos que ese grupo de 2.500 no nos quede ninguno".

Autorizada por el Código Fiscal de la provincia, Rentas puede decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza e inhibiciones generales de bienes para el recupero de la deuda en ejecución.

También está habilitada para el embargo general de fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526.

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