Resolución N° 1266/02 de la AFIP
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VISTO la Resolución General N° 1.138 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del visto se reglamentó la devolución de los saldos a favor indicados en el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en el marco de los beneficios tributarios establecidos por el Decreto N° 987 de fecha 3 de agosto de 2001 y su complementario, destinados a los sectores del complejo arrocero en el marco de los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los sujetos integrantes del complejo arrocero, comprendidos en la Resolución General N° 1.138 y su modificatoria, podrán presentar las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado, a que se refiere el artículo 8° de la citada resolución general, hasta el último día hábil del mes de abril de 2002, inclusive.
ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO R. ABAD ADMINISTRADOR FEDERAL
RESOLUCION GENERAL N° 1266




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