Resolución N° 19/02 de la Secretaría de Defensa de la Competencia
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Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1º —Los establecimientos de distribución minorista que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución, deberán remitir los días martes de cada semana, la información que se detalla en el ANEXO II que Forma parte de la presente en VEINTIOCHO (28) fojas, sobre los productos allí mencionados, a esta Secretaría a través de la CAMARA ARGENTINA DE SUPERMERCADOS, sita en la calle Viamonte Nº 342 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º —La CAMARA ARGENTINA DE SUPERMERCADOS, conforme al convenio suscripto con esta Secretaría que se agrega como ANEXO III, remitirá la información presentada en cumplimiento con el Artículo 1º a esta SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, los días miércoles de cada semana a Avenida Julio A. Roca Nº 651, piso 4º, Sector 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º —Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.
Art. 4º —Deróganse las Resoluciones Nº 6 de fecha 15 de marzo de 2002 y Nº 16 de fecha 05 de abril 2002 ambas de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Art. 5º —La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—tab Pablo Marón Challú.
ANEXO I
RAZON SOCIAL
AUCHAN ARGENTINA S.A.
CARREFOUR ARGENTINA S.A.
COTO C.I.C.S.A.
DISCO S.A.
CENCOSUD S.A.
- SUPERMERCADOS NORTE S.A.
- WAL-MART ARGENTINA S.A.
- SUPERMERCADOS EKONO S.A.




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