16 de julio 2003 - 00:00

Respeto al derecho de propiedad

Mientras muchos pensantes se escandalizan por la pretensión del gobierno de designar en la Corte Suprema de Justicia al abogado Zaffaroni, su estrategia parece apuntar a que la sociedad se crea el cuento de la incomprensión. De esta manera, puede ser que la gente común crea que las críticas de casi todos los sectores se basan en su presunta homosexualidad, o en que le parezcan diferentes las consecuencias de una fellatio o del robo de un auto que estaba «abandonado». Lo que nadie ha previsto son las consecuencias patrimoniales de contar con un «renovador del Derecho» en la Corte, cuando la discusión principal no es la extradición de militares, sino el derecho de propiedad.

Cuando el presidente Kirchner efectuó su denuncia contra el Dr. Nazareno, no planteó como una amenaza las opiniones sobre la viola-ción de menores, sino una eventual sentencia contra el gobierno respecto de la pesificación de contratos en dólares. Tal vez el gobierno suponga que es más fácil contar con sentencias favorables de la Corte Suprema que reconocer derechos expropiados a los ahorristas o acreedores.

• Progreso

Todos los países -hasta los Estados Unidos-han pasado por situaciones de escasez de medios de pago, y de imposibilidad de pagar lo que deben. Sólo aquellos que han respetado el derecho de propiedad establecido en sus leyes han logrado mantener el crédito y han materializado su progreso.

En 1790, Alexander Hamilton propuso, en su histórico Informe al Congreso sobre el Crédito Público, consolidar los 40,7 millones de dólares que los Estados Unidos debían dentro del país, y unos 13,2 millones en el extranjero, sumados a la emisión de «continentales» por casi 250 millones que carecían de valor, todo ello gastado en la Guerra de la Independencia, y afianzarla con respaldo en oro. Cuando algunos representantes en el Congreso dijeron que el plan era costoso, Hamilton señaló que siendo Estados Unidos un país rico, le era posible pagar para recuperar la credibilidad, lo cual significaba en el futuro poder pedir créditos baratos sin problemas en los mercados mundiales para financiar su expansión.

El mayor opositor a Hamilton era John Taylor, partidario de Jefferson. En su obra publicada en 1814, «An Inquiry into the Principles and Policy of the United States», distinguía entre la propiedad «natural», como la tierra o los bienes físicos, y la propiedad «artificial» que se adquiría mediante procedimientos legales, como los créditos bancarios o las acciones. Una discusión bastante similar a la actual en la Argentina, donde fabricar un bien físico parece «bueno» aunque se lo produzca en una fábrica tomada por una cooperativa laboral, y trabajar en el sistema financiero es «malo», peor aun que robar un auto o violar a una menor.

• Impuestos indirectos

Para Taylor, emitir papel moneda era una manera de aplicar impuestos indirectos al pueblo: sostenía que «la emisión monetaria despoja a una nación de su prosperidad sin darle libertad», beneficiando a una aristocracia financiera parasitaria.

Taylor decía que los banqueros usaban «la fuerza, la fe y el crédito» de la misma manera que la Iglesia había utilizado el poder eclesiástico. Su teoría se convirtió en el estandarte, primero de Jefferson (y con ello del Partido Demócrata), luego de Marx, y en las generaciones posteriores, de una gran cantidad de políticos latinoamericanos que pretenden redistribuir la riqueza «ilegítima» generada por los servicios entre los granjeros y los industriales, en quienes se asienta la propiedad «honesta» fruto del trabajo.

• Desconfianza

John Marshall presidía la Suprema Corte de los Estados Unidos, y había leído con atención el libro de Edmund Burke «Reflections on the Revolution in France». Desconfiaba de las reacciones del pueblo, «porque era una fuerza política espontánea». Por ello, según Marshall, el papel de la Constitución era encauzar al pueblo, ya que si todos los ciudadanos tuvieran la libertad de ejercer sin limitaciones sus capacidades serían los empresarios -no el Estadoquienes con un marco legal justo, sensato y coherente desarrollarían los Estados Unidos. El deber de la Corte era «interpretar la Constitución para que los derechos de propiedad de todo tipo fueran reconocidos, y se permitiera al capitalismo llevar el progreso al vasto territorio que Dios Todopoderoso, en virtud de su sabiduría, había entregado al pueblo norteamericano de la misma manera en que una vez había entregado la Tierra Prometida a los israelitas».

En 1803, en el caso Marbury vs. Madison, la Corte norteamericana reafirmó el poder conferido por la Constitución de revisar judicialmente las leyes, señalando que la Constitución no sólo debía contar con poderes específicos, sino también crear sus propias sanciones por medio de poderes implícitos,
«en particular si los políticos populistas, aprovechando la difusión del sufragio, atacan la propiedad legítima para congraciarse con el populacho: no hay diferencia entre la chusma que se apoderara de La Bastilla por la fuerza y una turba legislativa que intente tomarla sirviéndose de una ley inconstitucional». En 1810, en el caso Fletcher vs. Peck, la Corte dictaminó que un contrato era válido «más allá de lo que pudieran pensar los hombres comunes acerca de su ética».

Una de las cuestiones más importantes que deberá ser debatida es la del ajuste de determinadas obligaciones, originalmente expresadas en dólares, mediante los coeficientes de variación de precios o salarios, o el respeto de la moneda en la cual fueron contratadas. Es popular aumentar los salarios, pero a nadie le gusta sufrir las consecuencias que se manifiestan en un índice, que reemplazó en su momento a la moneda contractual. En 1996, la Suprema Corte de los Estados Unidos falló rechazando la doctrina de legitimidad de los actos soberanos, cuando se utiliza
«como un intento del gobierno para excusarse de sus propias obligaciones» en una causa iniciada con motivo de la crisis de las Savings & Loans en la década de los '80, United States vs. Winstar.

En esa causa, el gobierno de los Estados Unidos trataba de dejar de lado sus propios compromisos asumidos en la venta de las entidades financieras con problemas de liquidez y solvencia, aduciendo que «era demasiado dinero». La Corte norteamericana sostuvo simplemente que
«la posición del gobierno era contraria con el propio interés a largo plazo de mostrarse como un contratante confiable». La confianza en la Corte de una Nación no puede estar sometida a experimentos progresistas que pretenden cambiar la letra de la Constitución a través de la interpretación de los problemas.

Dejá tu comentario

Te puede interesar