15 de enero 2002 - 00:00

Se conoció un proyecto a la medida de "Clarín" para licuar deuda privada

Cuando en 1989 Raúl Alfonsín limpiaba sus escritorios para dejar el gobierno en medio de saqueos a supermercados, el lobby "Clarín" logró que firmara la reforma de la Ley de Radiodifusión. Luego con Eduardo Menem, Antonio Cafiero, Eduardo Bauzá y José L. Manzano consiguieron que Menem le otorgara "Canal 13". Cuando ya agonizaba el gobierno de De la Rúa logró que le firmara el decreto para abrir canales de televisión comerciales para afectar a los del interior del país. Cuando Adolfo Rodríguez Saá dijo que renunciaba en Chapadmalal, Ruckauf, lobbiado por el monopolio, trató sin éxito de que antes firmara un proyecto de ley para licuarle el monstruoso pasivo de 1.700 millones de dólares al desastre administrativo que siempre tuvo. Ahora quiere que se lo envíe al Congreso -donde tiene un equipo de lobbistas para "apretar" a legisladores-el propio Duhalde, a quien zalamea desde que asumió para ese fin. Lo llaman "proyecto Clarín" e interesa menos a otras empresas endeudadas porque aprovechar estas ventajas desde gobiernos les baja la calificación internacional para futuros créditos. El monopolio de Noble-Magnetto carece ya de toda ética o prestigio moral que defender y no le importa que toda la gente sepa que tiene que pagar desde sus bolsillos, vía el Estado, el desmanejo en que se mueve. Penoso.

Trascendió ayer un proyecto de ley, propiciado por el grupo «Clarín», que obliga a las entidades financieras a reprogramar las acreencias existentes al 30 de noviembre del año pasado, y suspende por 180 días los pedidos de quiebras iniciados por los bancos. Se busca abiertamente una licuación de los pasivos privados, pero también podrían generarse acciones contra el Banco Central para que se haga cargo de las deudas privadas, sobre todo en el caso de deudas contraídas en el exterior.

Según el artículo 10 del proyecto, las entidades financieras «gozarán de un plazo de 90 días para proceder a la reprogramación de las acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001, que mantengan con los deudores del sistema a través de un acuerdo con cada uno de ellos».

«La reestructuración -dice el proyecto-deberá contemplar los términos de quita, espera, tasa y demás condiciones que resulten razonables a las nuevas condiciones cambiarias y de flujo de fondos de las empresas.»

Y agrega que si en el término de los 90 días «no se ha acordado la reprogramación indicada, la entidad financiera deberá previsionar el crédito del deudor», lo cual complicará todavía más la situación de los bancos.

Se afirma que la deuda privada asciende a unos 42 mil millones de dólares, de los cuales 25.000 corresponden a bancos locales y alrededor de 17 mil millones fueron tomados en el exterior.

El proyecto no puede obligar a las entidades no locales, pero sin embargo, en el artículo 11 determina que «se prohíben las transferencias al exterior (...) hasta que la reprogramación de la deuda externa de deudores públicos y privados argentinos permita atender al servicio de la misma afectando un monto de reservas de divisas que el Poder Ejecutivo Nacional considere satisfactorio».

Quedan exceptuadas las transferencias que corresponden a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, o, sujeto a que las autorice el Banco Central, a la cancelación de operaciones financieras o por otros conceptos. Este último punto es de redacción dudosa porque podría dejar al BCRA la decisión sobre qué operaciones se cancelan o no, y por lo tanto, exponerlo a acciones judiciales.

Según el proyecto, «no será ejecutable cualquier disposición contractual que posibilite el acceso al mercado de cambio de otro modo que no sea el establecido por este artículo» (el 11).
Es decir, desde el exterior no podrán ejecutar deudas salvo que lo autorice el Banco Central o hasta que se reprograme la deuda externa de deudores públicos y privados argentinos. De esta manera, algunas compañías que estarían interesadas en pagar sus compromisos para que no les baje la calificación internacional, tampoco podrían hacerlo hasta que no esté la reprogramación.

El proyecto también suspende por 180 días las ejecuciones hipotecarias y prendarias de cualquier origen que sean, y por el mismo plazo se suspenden los pedidos de quiebra iniciados por las entidades financieras.

La iniciativa también modifica sustancialmente la actual Ley de Quiebras en cuanto habilita al juez del concurso preventivo a aplicar la capitalización a las acreencias de los acreedores, cualquiera fuera su naturaleza y aunque no se hubiera alcanzado la mayoría dentro de cada categoría de acreedores para aprobar la operación.

En la Ley 24.522 que está vigente, la capitalización de los acreedores está prevista como una opción en caso de no haber logrado el acuerdo preventivo con los acreedores, y exime de esta posibilidad a las entidades de seguros, las mutuales y las AFJP. En el proyecto conocido ayer, se eliminan esas excepciones, y se afirma que las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones y aquellas en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte, «el deudor podrá ofrecer a sus acreedores la capitalización de sus acreencias».

A diferencia de la ley vigente en la que el juez fija el valor patrimonial de la empresa en función del informe de los síndicos, el proyecto propone que la capitalización sea libremente acor-dada por las partes.

Pero en caso de que no haya acuerdo, se tomará como valor de la empresa el que resulte mayor entre: el valor patrimonial de la empresa según el último balance más el monto de la deuda a capitalizar, 10 veces el promedio del valor de EBITDA de los tres últimos balances o la última transacción realizada sobre acciones de las compañía o compañías comparables. (EBITDA, según este proyecto, incluye resultados netos, intereses, impuesto sobre ganancias, amortizaciones y depreciaciones).

El proyecto también eleva de 30 días en la ley actual, a 180 días el período para que el deudor formule propuestas de acuerdos preventivos y obtener de éstos la conformidad. Ese plazo podría estirarse a criterio del juez según la complejidad del caso, mientras la ley vigente sólo permite un plazo máximo de 60 días, autorizados por el magistrado.

El proyecto también elimina la obligación de que en caso de quita a las deudas, el deudor ofrezca por lo menos el pago de 40% de los créditos anteriores a la presentación en concurso.

La iniciativa no descuida ningún aspecto a favor de los deudores. Mientras actualmente los honorarios de funcionarios y letrados deben oscilar entre 1 por ciento y 4 por ciento, pero sin exceder 4 por ciento del pasivo, ahora se plantea que en caso de que el activo supere los cien millones, los honorarios no podrán exceder 1 por ciento de ese activo.

También se prevé que las capitalizaciones por parte de los acreedores en caso de concurso reprogramación de deuda externa de deudores privados y los resultados que deriven de esas operaciones estarán exentos de todo impuesto nacional y tasa de justicia.

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