4 de julio 2006 - 00:00

Se oficializó la incorporación de Venezuela al Mercosur

Néstor Kirchner junto a Tabaré Vázquez durante la oficialización del ingreso de Venezuela al Mercosur.
Néstor Kirchner junto a Tabaré Vázquez durante la oficialización del ingreso de Venezuela al Mercosur.
El Protocolo de Adhesión de Venezuela al Mercosur establece que el libre comercio entre Argentina y la nación caribeña deberá ser alcanzado en el 2010, salvo para productos "sensibles" de alguna de las economías, mientras que el ingreso efectivo al mercado regional se llevará a cabo en forma "gradual" a lo largo de los próximos cuatro años.

Así lo indica el Protocolo, cuyas copias fueron rubricadas esta tarde por los presidentes de los países miembros: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y recientemente Venezuela.

El documento establece que la República Bolivariana de Venezuela adhiere "en forma gradual" al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos para Solución de Controversias del Mercosur, con un plazo final fijado en cuatro años por las partes, a partir de la entrada en vigencia del presente documento.

En lo que respecta al intercambio entre países miembros, el documento establece que a partir del 1 de enero de 2010 quedará liberado el comercio de productos provenientes de Argentina con destino a Venezuela, salvo para productos sensibles en los que el plazo podrá extenderse hasta el 2014 y con excepción de los principales productos de su oferta exportable.

Para esto, las partes se comprometen a realizar las modificaciones a la normativa Mercosur necesarias para la aplicación del presente Protocolo.

El Protocolo establece que Venezuela adoptará el "acervo normativo" vigente del Mercosur, en forma gradual, a más tardar en cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento.

"A más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento, la República Bolivariana de Venezuela adoptará la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y el Arancel Externo Común (AEC)", señala el documento.

A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo, establecerá el cronograma de adopción de dicha normativa.

Para la liberalización completa de Venezuela con el resto de los países se establecerá un cronograma comercial que responda a las siguientes metas: -Argentina a Venezuela: 1 de enero de 2010 -Brasil a Venezuela: 1 de enero de 2010 -Paraguay a Venezuela: 1 de enero de 2013 -Uruguay a Venezuela: 1 de enero de 2013 -Venezuela a Argentina: 1 de enero de 2012 -Venezuela a Brasil: 1 de enero de 2012 -Venezuela a Paraguay: 1 de enero de 2012 -Venezuela a Uruguay: 1 de enero de 2012 Según el Protocolo, el programa de liberalización comercial se aplicará sobre el total de los aranceles y medidas de efecto equivalente excepto en lo contemplado en la normativa Mercosur vigente.

Y hasta tanto Venezuela adopte el Régimen de Origen del Mercosur, se aplicará el Régimen de Origen previsto en el Acuerdo 59 de Complementación Económica.

El documento establece que de aquí en más "Venezuela integrará la Delegación del Mercosur en las negociaciones con terceros" países.

También especifica que "a los efectos de desarrollar las tareas previstas en el presente Protocolo, se crea un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de las Partes" que deberá realizar su primera reunión dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de suscripción del presente Protocolo, y concluir dichas tareas a más tardar en un plazo de 180 días.

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