Se podrán dar pagarés a cuenta de los plazos fijos trabados en corralito
El apuro y una buena dosis de imprevisión en el equipo económico por dar a conocer el cronograma de devolución de depósitos hicieron necesaria ayer la aparición de circulares "aclaratorias". En el nuevo esquema financiero presentado también ayer, se buscó dar nuevos mecanismos para que el público, aun dentro del "corralito", pueda dar uso a sus fondos. Concretamente, se implementará un certificado de depósitos o pagaré. Este instrumento será emitido por la entidad financiera donde está depositado el dinero de la persona y serviría como medio de pago del público para realizar determinadas transacciones. Obviamente, no cotizará a la par, sino que, en el mercado y actividad comercial, se aplicará una quita. Este pagaré podría utilizarse para realizar operaciones y compras por montos importantes, como venta de inmuebles o automóviles. Es un intento que, de todas maneras, poco calmará a los que tendrán su dinero inmovilizado a plazos que llegan hasta 2005.
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Obviamente, se trata de instrumentos que comenzarán a tener un mercado secundario y que cotizarán con algún desagio. En ello mucho tendrá que ver la reputación del banco que emitió el certificado. Esto último pasa a jugar un rol fundamental, y los valores que tomen estos pagarés representarán la percepción del mercado sobre la entidad financiera en cuestión.
Por ahora no está previsto que se pueda pagar impuestos con estos instrumentos.
• Cuenta corriente
Otro aspecto importante que anoche se corrigió fue que los depósitos en cuenta corriente en dólares pertenecientes a personas jurídicas (empresas, sociedades, etc.) podrán traspasarse a cuentas a la vista en pesos (al tipo de cambio oficial, $ 1,40) sin límite alguno.
Además, el Banco Central decidió prorrogar hasta el lunes los vencimientos de los préstamos que efectivicen hoy, tanto en dólares como en pesos, con el objetivo de aliviar el volumen de operaciones derivadas del levantamiento del feriado bancario y cambiario.
• Resolución
Ayer se publicó en el Boletín Oficial la resolución del Ministerio de Economía, cuyos aspectos principales, ya adelantados por este diario, son los siguientes:
• El límite de retiro fijado para las cajas de ahorro en las que se depositan los sueldos es de $ 1.500 mensuales en efectivo. Desde ayer se puede disponer de esta suma y en una sola extracción. Además, será acumulativo; es decir, si no se retira lo correspondiente a un mes, al mes siguiente se pueden extraer $ 3.000.
• Para el resto de las cajas de ahorro y cuentas corrientes en pesos el tope fijado para los retiros es de $ 300 semanales. Las extracciones no efectuadas en un semana se acumularán indefinidamente y podrán ser retiradas en semanas posteriores.
• Los depósitos que están comprendidos en el cronograma de devoluciones de plazos fijos en pesos y en dólares son todos aquellos que aún no hayan vencido y aquellos que vencieron y no fueron transferidos a cuentas a la vista.
• Para el cronograma se tiene en cuenta la suma de todas los plazos fijos que un mismo titular tiene en un banco.
• Todos los certificados en pesos devengarán una tasa de 7% anual y en dólares, 2% anual. En ambos casos el interés será pagado mensualmente y se podrá retirar en efectivo.
• Los saldos en cuenta corriente de personas físicas superiores a u$s 10.000 pasarán a ser considerados como un plazo fijo en dólares. Por lo tanto, serán devueltos según el cronograma estipulado para los plazos fijos en esa moneda, a partir de enero del año que viene.
• Los titulares de las cuentas corrientes en dólares con saldos inferiores a u$s 10.000 podrán transferir, al tipo de cambio oficial de $ 1,40, los fondos a una cuenta en pesos que operará con las restricciones establecidas para las cuentas en moneda local. Pero, si se decide mantener la cuenta corriente en dólares (siempre inferior a u$s 10.000), se podrán realizar retiros por hasta u$s 500 mensuales, que serán libres de transferencias entre cuentas.
• Los saldos en cuenta corriente en dólares de personas jurídicas (empresas) podrán traspasarse a cuentas en pesos al tipo de cambio oficial sin límite alguno. Ello se modificó ayer para permitirles a las empresas disponer de los fondos para pagar los sueldos y otras erogaciones.
• Los saldos en caja de ahorro en dólares superiores a u$s 3.000 serán tratados igual que un plazo fijo en dólares de ese monto y por lo tanto entrarán en el cronograma de devoluciones en esa moneda. Los saldos inferiores a los u$s 3.000 podrán ser convertidos a pesos hasta el 15 de febrero próximo, al tipo de cambio oficial ($ 1,40).
• No se pueden abrir nuevas cuentas a la vista en dólares, sólo plazos fijos.
Además, se delega en la Comisión Nacional de Valores (CNV) y en el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la reglamentación de una norma para permitir temporalmente la libre disponibilidad del dinero depositado en estos fondos. El público podrá elegir en ese lapso si decide mantener la cuotaparte dentro del fondo o colocarla dentro de los cronogramas oficiales.




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