El presidente del máximo tribunal es el encargadode seleccionar los fallos que formarán parte del debate en los acuerdos semanales, debiendo privilegiar siempre a los de mayor trascendencia institucional. Quizá motivado por la vigencia de una denuncia penal que pesa sobre él por «denegación y retardo malicioso de Justicia», el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Enrique Petracchi, ha cambiado el criterio de esperar la integración total del cuerpo con los nuevos ministros, optando por activar a una de las 13.000 causas sobre « corralito financiero» que están radicadas en el Tribunal. Sin embargo, lejos de elegirse un caso que resuelva el fondo de la cuestión -y ratifique definitivamente la vigencia de los precedentes «Smith» y «San Luis» que declararon la inconstitucionalidad de los decretos de acorralamiento y de pesificación-, permitiendo a algún ahorrista enfermo o de avanzada edad recuperar su patrimonio, se selecciona un caso de menor gravedad e incidencia sobre la generalidad, en el cual el depositante retiró su depósito pesificado sin formular reserva de derechos en ese mismo acto.
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De ese modo, se dictaría sentencia sobre un supuesto que está contemplado por el considerando 22 del fallo «San Luis», que impide reclamar a quien se sometió «en forma voluntaria» a un régimen jurídico, en este caso de pesificación. Ahora bien, más allá de la menor afectación -temporalmente hablando-, que padeció este depositante con relación con la mayoría, ¿puede considerarse que quien se vio privado de acceder a su dinero durante meses, y que pudo retirar una parte de él bajo la condición de que desistiera de sus derechos sin asentar reserva, incurrió en tal conducta voluntariamente, y que la misma ha sido «deliberada, jurídicamente relevante y plenamenteeficaz»? La respuesta parece claramente negativa, por lo cual la Corte se encaminaría hacia el dictado de una sentencia que omite aplicar el instituto de la «lesión», que permite anular los alcances de actos jurídicos otorgados, como en este caso, por necesidad, y en el marco del abuso de derecho y de posición dominante que ejerció una entidad bancaria sobre un cliente privado de su dinero, al que se le entregó parte de él coactivamente.
Sea como fuere, este fallo no haría más que poner límites a sólo un sector minoritario del conjunto de casos que versan sobre esta materia, sin incidir sobre la amplia mayoría de procesos que esperan sentencias sobre el fondo de la cuestión, las que difícilmente podrán colisionar con los precedentes dictados por la propia Corte, y por los Tribunales de todo el país en consonancia con ella.
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