Será ley salvataje por deudas
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Jorge Capitanich
El primer título del proyecto apunta a limitar las interpretacionesde los jueces sobre la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarada mediante la Ley 25.561 y luego modificada, ampliada y prorrogada.
En primer término, la nueva ley suspende las ejecuciones y los desalojos producidos por cualquier concepto, al tiempo que advierte a los jueces que revisen el origen de las deudas con un criterio «favorable a la preservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia».
Los jueces actuantes deberán solicitar liquidaciones a las partes y, de persistir las diferencias, tendrán la facultad de evaluar el monto final de la liquidación. Esa liquidación no podrá exceder el resultado de una ecuación que parte de considerar un dólar estadounidense igual a un peso más 30% de la diferencia entre dicha paridad y la existente en el mercado libre en el momento de la liquidación, más 2,5% anual de interés por todo concepto.
Ese cálculo es el que al día de hoy arroja una relación de $ 1,83 por cada dólar adeudado. Una vez aprobada la liquidación, el monto será cancelado total o parcialmente con recursos del fondo fiduciario creado por la Ley 25.798 que funciona bajo el control del Banco Nación.


