15 de enero 2004 - 00:00

Traer dólares más difícil que sacar

Por más que le pese al gobierno en su afán por repatriar capitales, traer fondos del exterior no es tarea sencilla.

Tampoco parece ser un negocio atractivo para los bancos que procuran, en general, pasar estas operaciones a cambistas, pese a que el costo llega a veces a 1% de la operación.
Los motivos no hay que buscarlos en aspectos tecnológicos. Sino en la existencia de una madeja burocrática que desalienta a bancos a participar de la repatriación y a los particulares a traer dinero del extranjero.

Más allá de aspectos económicos, como el costo de realizar la transferencia de fondos que depende no sólo del cliente sino también de la liquidez de la plaza, el principal obstáculo a sortear es el tema del lavado de dinero y sus implicancias legales.

Por ese motivo, los bancos son reacios a aceptar intervenir en estas transferencias. La normativa contra el lavado de dinero es amplia.

Establece que los bancos deben conocer al cliente. Por eso son responsables del ingreso de capitales y su destino
.

Si bien hay límites para sacar dólares del país (u$s 500.000 mensuales) no los hay para traerlos.

• Delegación

Cabe señalar que el Banco Central delegó en las entidades financieras el control del origen y destino de los fondos repatriados. La preocupación pasa por evitar caer en alguna complicidad o actividad ilícita.

Muchas entidades hacen hincapié en el origen de los fondos, para lo cual solicitan al cliente desde un extracto bancario a su nombre que justifique los fondos en el exterior hasta declaraciones juradas impositivas.

Respecto del costo de una transferencia de fondos, el mercado local opera con un cargo de 3 a 6 por mil dependiendo del monto
. Pero también influye la disponibilidad de efectivo en la plaza local.

Semanas atrás la falta de dólares físicos, debido a la mayor demanda estacional, significó que el costo de una transferencia prácticamente se duplicara y hasta triplicara. Esta semana el costo bajó ante la importación de billetes por parte de dos bancos.

Los bancos inducen al potencial cliente, si no se trata de un cliente regular, a que canalice la operación vía una casa de cambios. De esta manera se sacan el problema de encima.

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Para traer dólares del exterior un banco o casa de cambio le exigirán a un particular: DNI o Cédula Mercosur; CUIT o CUIL (vigente en AFIP). Si se trata de un monto pequeño (u$s 10.000) una declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales, declaracion patrimonial y de ingresos, y declaración jurada de licitud sobre origen de los fondos transados. En caso de que el monto a operar sea de u$s 100.000 también le pedirán declaración patrimonial y de ingresos certificada por contador público y legalizada en el Consejo Profesional; y declaración jurada de licitud sobre origen de los fondos, especificada para cada operación realizada. Para operaciones mayores, por ejemplo u$s 200.000, se suele pedir además, documentación adicional respaldatoriadel origen y destino de los fondos transados que permita establecer la legitimidad de la operación. Solicitan también certificación de contador público independiente acerca de la naturaleza de la operación y de su correspondiente registración en los libros rubricados del cliente legalizada por el Consejo Profesional. . Si se trata de una empresa, le pedirán: estatuto o contrato social; libro de registro de accionistas; acta elección directorio y distribución de cargos vigente; poderes bancarios vigentes; últimos 3 balances; constancia de CUIT; documentos de identidad de los representantes legales por estatuto y apoderados, registro de firmas, declaración jurada de licitud sobre origen de los fondos transados especifica por cada operación realizada; documentación adicional respaldatoria origen y destino de los fondos transados que permita establecer la legitimidad de la operación; acta de asamblea o directorio en la cual se trata y aprueba la operación a realizar especificando el origen y destino a que serán aplicados los fondos recibidos o enviados del exterior; certificación de contador público legalizada por el Consejo Profesional sobre el origen y destino de los fondos que se operan, y su correspondiente registración en los libros rubricados del cliente.

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