Ya se puede pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo
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Los contribuyentes que ya hayan abonado el anticipo correspondiente a 2016 por Bienes Personales pueden ingresar el CBU de su cuenta bancaria y solicitar que la AFIP le devuelva lo pagado a través de una transferencia.
De acuerdo con la Ley 26.860 pueden solicitar el beneficio quienes no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, no hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, sea con condena firme, por multas o por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2015 y 2014.
También quedan excluidas aquellas personas que en los últimos dos períodos fiscales hayan accedido a alguno de los blanqueos de capitales creados por el kirchnerismo, hayan aplicado a la amnistía fiscal actual o hayan entrado en alguno de los planes de pago particulares que otorga la AFIP.
Si cumple con esos requisitos, el contribuyente debe tener una clave fiscal con nivel de seguridad 3 para poder hacer el trámite, que se realiza únicamente a través de la web; en caso de no tenerla, el usuario deberá acercarse a la sucursal de la AFIP más cercana y solicitarla.




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