29 de noviembre 2001 - 00:00

Alegría parcial por Mecenazgo

El martes a la noche, entre los casi 300 proyectos que sancionó la Cámara de Diputados, se aprobó la Ley de Mecenazgo que presentó el legislador Luis Brandoni. La norma permite al Estado estimular a los patrocinantes de la cultura con un beneficio fiscal que asciende exactamente «hasta un límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio».
 
La noticia de la sanción de la Ley de Mecenazgo, que no figuraba en el temario y fue incluida por
Brandoni, generó sin embargo algunas críticas. En especial de quienes trabajaron durante estos últimos meses en el Senado para modificar algunos aspectos que, consideran, redundarían en beneficios para el sector.

Para comenzar, hasta la fecha el 100% de los patrocinios a la actividad cultural se podía imputar como gasto de promoción, mientras en la ley actual el beneficio se reduce a 60% e implica que la AFIP prohiba que se impute como gasto, dado que tiene desgravación aparte (esto, en realidad, escapa al proyecto de Brandoni y tiene que ver con las disposiciones de Hacienda).

Proyecto

Otro aspecto que tuvieron en cuenta varios artistas, coleccionistas y operadores culturales como Teresa Bulgheroni, Facundo Gómez Minujín, Fito Fiterman, Alejandro Puente, Nelly Perazzo, Laura Buccellato, Jannette Arata de Erize, Claudia Caraballo, Eduardo Grüneisen y Mario Gilardoni, entre otros, fue que los museos y centros culturales pudieran presentar sus propios proyectos ante el organismo de aplicación que es el Fondo de las Artes.

«No se oyeron todas las voces del sector» -señaló un coleccionista-por eso ayer no estaba presente el sector de la cultura». El subsecretario de Cultura, Hugo Storero, aseguró que el proyecto aprobado incluye algunas modificaciones propuestas por el Senado, «pero otras no las tuvimos en cuenta porque implicaba desnaturalizar la ley».
La ley, según se propone, tiene como objetivo estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos culturales a través de beneficios impositivos, ya que se podrá deducir hasta un cinco por ciento de la ganancia neta del ejercicio fiscal las sumas que se hayan destinado a donaciones o patrocinios de la actividad cultural.

Actividades

La actividad destinataria del aporte de los particulares comprende al teatro, danza, circo, ópera, mímica y afines; la actividad audiovisual, incluyendo el lanzamiento y la difusión de las películas nacionales en el territorio argentino; la actividad fotográfica; la producción discográfica y afines; literatura y producción editorial; música; artes plásticas y artes gráficas; folklore y artesanías; radio y televisión educativas y/o culturales de carácter no comercial; patrimonio cultural, histórico, urbano, rural, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, bibliotecas, museos, archivos, centros documentales y demás acervos.
El Secretario de Cultura
Darío Lopérfido manifestó que «es un instrumento irremplazable e imprescindible para crear condiciones propicias para el desarrollo de las actividades y proyectos culturales en el país», y la comparó con las existentes en Brasil o Chile, que ya la tienen desde hace años.

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