A través de AFIP, un grupo de ANSES podrá acceder a un beneficio especial

Lo confirmaron mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial. Enterate de qué se trata y a quiénes beneficia.

Confirmaron novedosa modificación en el Subsidio por Desempleo que ejecuta la ANSES.

Confirmaron novedosa modificación en el Subsidio por Desempleo que ejecuta la ANSES.

Con la idea de ofrecer determinadas garantías a las trabajadoras de casas particulares, garantizándoles una cobertura completa de sus derechos respecto a su seguridad social, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificó que este grupo podrá acceder al Subsidio de Desempleo que ejecuta la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

La comunicación formal la hizo la AFIP mediante el Decreto 90/23, salido en esta fecha.

Subsidio por Desempleo: qué beneficios incluye

El texto del Decreto 90/23 fijó la inclusión del Subsidio por Desempleo dentro del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, fijado dentro de la Ley Nº 24.013.

Además del pago de un monto mensual, a fijarse según los años trabajados, esta disposición les permite a los trabajadores de casas particulares que también puedan acceder a las asignaciones familiares (como la Ley N° 24.714 en su artículo 1º). Otro beneficio permitido es, en caso de corresponder, la chance de acceder a la Prestación Alimentar del programa nacional “Argentina contra el Hambre".

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AFIP.

AFIP.

Subsidio por Desempleo: en qué casos se puede cobrar

Desde la AFIP aclararon que se adecuó la tabla de “Motivos de baja del Registro especial de casas particulares”, para que los empleadores de casas particulares puedan detectar fácilmente los casos pasibles de recepción del beneficio de subsidio por desempleo, el cual será pagado por la ANSES.

De esta manera, quedan habilitados a cobrar el subsidio los siguientes casos:

  • Despido sin justa causa.
  • Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.
  • Resolución de contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa.
  • Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
  • Extinción de contrato por quiebra o concurso del empleador.
  • Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto contratado.
  • Muerte, jubilación o invalidez del empleador o de la empleadora, cuando éstas determinen la extinción del contrato.
  • No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por renuncia del trabajador.
  • Por fallecimiento del trabajador.
  • Jubilación del trabajador.
  • Por fallecimiento de la persona asistida por el trabajador.
  • Por abandono de trabajo del trabajador.
  • Por incapacitación permanente y definitiva del trabajador.

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