En octubre del año pasado, el Gobierno Nacional dispuso mediante el Decreto 953/2024 la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en reemplazo de la AFIP. El nuevo organismo heredó todas sus responsabilidades como entidad tributaria, incluida la recaudación de impuestos, el control del comercio exterior y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia aduanera y previsional.
ARCA alertó sobre las transferencias de billeteras virtuales: a partir de este monto investigará a los usuarios en mayo 2025
En caso de que el usuario supere los límites, la entidad podría solicitarle cierta documentación para justificar el origen del dinero.
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Las entidades bancarias y billeteras digitales deberán reportan información fiscal al organismo si las transacciones superan estos montos.
Entre las nuevas medidas como ente fiscal, el organismo introdujo una serie de regulaciones destinadas a fortalecer el control sobre las transacciones financieras digitales, especialmente en lo que respecta a las billeteras virtuales. Estas normas buscan garantizar la transparencia de los flujos de dinero y prevenir actividades ilícitas.
En este sentido, ARCA anunció los montos desde los cuales las billeteras digitales y entidades bancarias están obligadas a reportar información fiscal. El ajuste es válido desde el 1 de enero y los valores para vigilar las operaciones financieras se actualizarán automáticamente cada 6 meses acorde a la inflación expuesta por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), dato que analiza el Instituto de Nacional Estadística y Censo (INDEC).
Este régimen actualizado no impacta directamente a los consumidores, sino que establece que las bancos y aplicaciones financieras deban reportar movimientos específicos al organismo fiscal, como transacciones, saldos y consumos realizados por los usuarios y clientes.
ARCA comenzará a investigar las transferencias: a partir de que monto
Esta actividad comenzó en 2018, a partir de la Resolución 4298 de AFIP. Desde ese entonces, la normativa alcanza a entidades bancarias, fondos comunes de inversión (donde se encuentran las billeteras virtuales), agentes de bolsa, entre otros.
A partir de esta medida actualizada, las entidades deben informar a ARCA las altas, bajas y modificaciones de cuentas y los movimientos que realizan los usuarios a partir de ciertos valores, los cuales son actualizados automáticamente cada 6 meses. En el caso de las transferencias, tendrán que comunicar las operaciones realizadas, los montos y tipo de transacción, la cuenta de emisión y destino, etcétera.
El régimen no afecta a los clientes ni las operaciones, pero en caso de que ARCA encuentre inconsistencias podrá iniciar fiscalizaciones para determinar el origen de los fondos. Desde el 1 de enero las billeteras virtuales y bancos deberán informar las operaciones de sus clientes que superen los $600.000:
$600.000
- Total de consumos con tarjetas de débito.
- Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales
$1.000.000
- Acreditaciones bancarias registradas en un mes.
- Depósitos a plazo fijo constituidos en un mes.
- Extracciones en efectivo en el país o el exterior.
- Saldos finales en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil del mes.
$2.000.000
- Exclusivo para billeteras virtuales en transferencias bancarias o virtuales que superan este monto.
¿Qué documentación puede solicitar la entidad?
En caso de que se superen los límites, y luego de evaluar la situación de los contribuyentes, ARCA puede solicitar cierta documentación que justifique el origen del dinero. Esta debe ser enviada por correo electrónico e incluye:
- Recibos de sueldo.
- Comprobantes de haberes jubilatorios.
- Facturas emitidas en los últimos meses.
- Constancia del monotributo.
- Tickets de compra y venta.
- Justificación de la venta de acciones o empresas.
- Temas
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- billetera virtual
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