10 de mayo 2025 - 07:00

ARCA alertó sobre las transferencias de billeteras virtuales: a partir de este monto investigará a los usuarios en mayo 2025

En caso de que el usuario supere los límites, la entidad podría solicitarle cierta documentación para justificar el origen del dinero.

Las entidades bancarias y billeteras digitales deberán reportan información fiscal al organismo si las transacciones superan estos montos. 

Las entidades bancarias y billeteras digitales deberán reportan información fiscal al organismo si las transacciones superan estos montos. 

En octubre del año pasado, el Gobierno Nacional dispuso mediante el Decreto 953/2024 la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en reemplazo de la AFIP. El nuevo organismo heredó todas sus responsabilidades como entidad tributaria, incluida la recaudación de impuestos, el control del comercio exterior y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia aduanera y previsional.

Entre las nuevas medidas como ente fiscal, el organismo introdujo una serie de regulaciones destinadas a fortalecer el control sobre las transacciones financieras digitales, especialmente en lo que respecta a las billeteras virtuales. Estas normas buscan garantizar la transparencia de los flujos de dinero y prevenir actividades ilícitas.

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Las billeteras virtuales se posicionan como herramienta de gestión de pagos y transferencias. Pero también como instrumento de inversión de fácil acceso.

Las billeteras virtuales se posicionan como herramienta de gestión de pagos y transferencias. Pero también como instrumento de inversión de fácil acceso.

En este sentido, ARCA anunció los montos desde los cuales las billeteras digitales y entidades bancarias están obligadas a reportar información fiscal. El ajuste es válido desde el 1 de enero y los valores para vigilar las operaciones financieras se actualizarán automáticamente cada 6 meses acorde a la inflación expuesta por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), dato que analiza el Instituto de Nacional Estadística y Censo (INDEC).

Este régimen actualizado no impacta directamente a los consumidores, sino que establece que las bancos y aplicaciones financieras deban reportar movimientos específicos al organismo fiscal, como transacciones, saldos y consumos realizados por los usuarios y clientes.

ARCA comenzará a investigar las transferencias: a partir de que monto

Esta actividad comenzó en 2018, a partir de la Resolución 4298 de AFIP. Desde ese entonces, la normativa alcanza a entidades bancarias, fondos comunes de inversión (donde se encuentran las billeteras virtuales), agentes de bolsa, entre otros.

A partir de esta medida actualizada, las entidades deben informar a ARCA las altas, bajas y modificaciones de cuentas y los movimientos que realizan los usuarios a partir de ciertos valores, los cuales son actualizados automáticamente cada 6 meses. En el caso de las transferencias, tendrán que comunicar las operaciones realizadas, los montos y tipo de transacción, la cuenta de emisión y destino, etcétera.

El régimen no afecta a los clientes ni las operaciones, pero en caso de que ARCA encuentre inconsistencias podrá iniciar fiscalizaciones para determinar el origen de los fondos. Desde el 1 de enero las billeteras virtuales y bancos deberán informar las operaciones de sus clientes que superen los $600.000:

$600.000

  • Total de consumos con tarjetas de débito.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales

$1.000.000

  • Acreditaciones bancarias registradas en un mes.
  • Depósitos a plazo fijo constituidos en un mes.
  • Extracciones en efectivo en el país o el exterior.
  • Saldos finales en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil del mes.

$2.000.000

  • Exclusivo para billeteras virtuales en transferencias bancarias o virtuales que superan este monto.

¿Qué documentación puede solicitar la entidad?

En caso de que se superen los límites, y luego de evaluar la situación de los contribuyentes, ARCA puede solicitar cierta documentación que justifique el origen del dinero. Esta debe ser enviada por correo electrónico e incluye:

  • Recibos de sueldo.
  • Comprobantes de haberes jubilatorios.
  • Facturas emitidas en los últimos meses.
  • Constancia del monotributo.
  • Tickets de compra y venta.
  • Justificación de la venta de acciones o empresas.

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