Las personas que contrajeron matrimonio y están comprendidas dentro del régimen de asignaciones familiares pueden acceder a un beneficio económico que entrega la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Se trata de una prestación que se paga por única vez y que, bajo determinadas condiciones, puede ser solicitada por ambos integrantes de la pareja.
Cómo cobrar la Asignación Familiar por Matrimonio de ANSES
El organismo establece condiciones de ingresos, plazos y documentación para acceder a esta prestación económica de pago único.
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La documentación personal y los registros actualizados son parte de los procedimientos administrativos del sistema previsional argentino.
El trámite tiene una serie de requisitos que conviene revisar antes de iniciar la gestión. Entre ellos figuran la situación laboral de los solicitantes, la antigüedad en el empleo, los ingresos individuales y familiares y el tiempo transcurrido desde la celebración del casamiento. No alcanza solamente con presentar el acta matrimonial: también es necesario cumplir con las condiciones establecidas por la normativa.
¿A quiénes les corresponde el cobro por matrimonio?
La Asignación Familiar por Matrimonio está destinada a las personas que se encuentran comprendidas dentro del Régimen de Asignaciones Familiares y cumplen las condiciones establecidas por ANSES. De acuerdo con la información oficial, pueden solicitarla los siguientes grupos:
- trabajadores registrados: personas que se desempeñan en relación de dependencia y cumplen los requisitos de ingresos y antigüedad
- titulares de la Prestación por Desempleo: quienes reciben el seguro correspondiente también están contemplados
- personas que cobran una prestación de una ART: incluye a los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo
- trabajadores de temporada: también pueden acceder si reúnen las condiciones exigidas
- veteranos de guerra: titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
Una característica particular de esta prestación es que pueden cobrarla ambos cónyuges, siempre que cada uno reúna los requisitos correspondientes. Es decir, si los dos integrantes de la pareja trabajan en relación de dependencia y están incluidos en el régimen, ambos pueden presentar su solicitud.
Requisitos obligatorios y antigüedad laboral necesaria
Para acceder al beneficio, ANSES exige que los datos personales y los vínculos familiares estén correctamente registrados en sus bases. También deben respetarse los límites de ingresos individuales y del grupo familiar vigentes al momento de la celebración del matrimonio.
Uno de los puntos centrales para los trabajadores registrados es la antigüedad mínima de seis meses en el empleo. Esta condición debe cumplirse al momento del casamiento y resulta relevante para determinar si corresponde el pago.
Además, los ingresos deben encontrarse dentro de los topes establecidos para las asignaciones familiares. El organismo contempla tanto un límite individual como uno correspondiente al grupo familiar. Si alguno de esos valores supera los máximos permitidos, puede quedar excluido el derecho a cobrar la prestación.
Otro requisito fundamental está relacionado con el calendario. La solicitud debe realizarse desde los dos meses posteriores al matrimonio y hasta los dos años de la fecha de celebración. Por ejemplo, una pareja que se casó el 15 de enero podrá comenzar a gestionar el beneficio una vez cumplidos los dos meses y tendrá como fecha límite el plazo de dos años establecido por ANSES.
Documentación requerida para hacer el trámite
Antes de iniciar la gestión, es necesario reunir los documentos que permitan acreditar la identidad de los solicitantes y la celebración del matrimonio. ANSES establece como documentación principal:
- DNI de ambos cónyuges: se debe contar con los documentos de identidad de las dos personas
- partida o acta de matrimonio: es el comprobante que acredita legalmente la unión
- catos personales actualizados: el domicilio, los datos de contacto y los vínculos familiares deben figurar correctamente en los registros del organismo
Si el matrimonio ya se encuentra acreditado en las bases del organismo, puede no ser necesario presentar nuevamente toda la documentación. En cambio, si el vínculo no figura registrado o existen diferencias en los datos personales, habrá que regularizar esa situación antes de completar la solicitud.
En los casos en que el matrimonio se haya celebrado en el exterior, pueden existir exigencias adicionales de traducción, legalización o apostilla, según corresponda. Por eso, conviene consultar previamente con ANSES qué documentación específica debe presentarse.
Cómo solicitar la asignación por Atención Virtual o con turno presencial
El trámite es gratuito y puede realizarse por Internet o de manera presencial. La alternativa digital permite evitar el traslado hasta una oficina, siempre que los datos personales y familiares estén correctamente registrados. Para iniciar la solicitud por Atención Virtual, hay que seguir estos pasos:
- ingresar al sitio oficial de ANSES
- acceder a Mi ANSES con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social
- Revisar que los datos personales y los vínculos familiares estén actualizados
- ingresar en la sección Atención Virtual
- seleccionar la opción correspondiente a Pago único por matrimonio, nacimiento o adopción
- elegir Matrimonio y completar los datos solicitados por el sistema
- adjuntar la documentación requerida y seguir las indicaciones hasta finalizar la presentación
Una vez enviada la solicitud, el organismo deberá revisar la información y determinar si corresponde aprobar el pago. Es conveniente conservar las constancias de la gestión para consultar posteriormente su estado.
Quienes prefieran realizar el procedimiento en persona también pueden solicitar un turno desde la página oficial de ANSES. En ese caso, deberán seleccionar el trámite correspondiente a las prestaciones de pago único y concurrir a la oficina asignada con los DNI de ambos integrantes de la pareja y el acta o partida de matrimonio.
Si los datos personales y el vínculo matrimonial ya están acreditados, el organismo contempla alternativas que pueden evitar la presentación de documentación adicional. También se puede consultar por teléfono a través de la línea 130.
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