La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que obliga a dos concesionarias a indemnizar al comprador de un Chevrolet Onix 2017, luego de detectarse la manipulación del odómetro y una serie de desperfectos mecánicos que afectaron al vehículo poco tiempo después de la compra. La resolución incluye un resarcimiento económico por los daños sufridos y una sanción por daño punitivo.
Condenan a concesionarias por vender un auto con kilometraje adulterado y múltiples fallas
La resolución incluye un resarcimiento económico por los daños sufridos y una sanción por daño punitivo.
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Dos concesionarias deberán indemnizar a un comprador.
El caso se originó el 9 de octubre de 2020, cuando el comprador retiró el Onix de una concesionaria del conurbano bonaerense tras entregar un auto usado, abonar parte del precio en efectivo y financiar el resto con un crédito prendario. La venta se realizó bajo la promesa de un bajo kilometraje, condiciones óptimas y radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantías que resultaron falsas según la pericia posterior.
Condena a concesionarias por vender un auto con kilometraje adulterado y múltiples fallas
Cinco días después de la adquisición, el vehículo presentó problemas en el sistema de arranque, que requirieron reemplazo de la llave y del tambor, además del cambio del líquido de freno. En noviembre se detectó el taponamiento del catalizador y fallas en el embrague, aceite y filtro de motor. Durante los meses siguientes, el auto continuó acumulando averías: consumo excesivo de aceite, desperfectos en motor, bujías, correas, bombas, cilindro de embrague, caja de cambios y rectificación del volante.
La manipulación del odómetro quedó comprobada: el anuncio indicaba 38.000 kilómetros, mientras que el registro real en la primera operación era de 45.000 km, un 15 % menos. El dictamen técnico concluyó que las fallas acumuladas no correspondían al kilometraje declarado, evidenciando el engaño.
La empresa mayorista que vendió inicialmente el vehículo aseguró que consignó correctamente los 45.000 km y que no tuvo intervención en las operaciones posteriores, intentando desligarse de la responsabilidad. Sin embargo, la Cámara Comercial determinó que las concesionarias que realizaron la venta final al consumidor son responsables objetiva y solidariamente, según la Ley de Defensa del Consumidor, ya que tenían el deber de proporcionar información veraz y completa sobre el auto.
El fallo subrayó que el daño punitivo es aplicable en casos de incumplimientos graves y deliberados. La adulteración del odómetro fue considerada un acto intencional para encubrir el desgaste real del vehículo y obtener un beneficio económico indebido, justificando la sanción adicional.
El caso se originó el 9 de octubre de 2020, cuando el comprador retiró el Onix de una concesionaria del conurbano bonaerense tras entregar un auto usado, abonar parte del precio en efectivo y financiar el resto con un crédito prendario.
En consecuencia, las concesionarias deberán pagar 229.100 pesos por reparaciones y repuestos, más montos por desvalorización del vehículo, privación de uso, daño moral y reembolso de gastos. Además, se impuso un daño punitivo de 500.000 pesos y las costas del juicio a cargo de las empresas condenadas.
La resolución deja en claro que el dolo, la ventaja económica injusta y el abuso de posición dominante fueron factores determinantes para aplicar la sanción, mientras que la vendedora mayorista que consignó correctamente los datos quedó exenta de responsabilidad. Este caso refuerza la obligación de los concesionarios de garantizar la transparencia en la información de vehículos usados y protege los derechos del consumidor frente a prácticas fraudulentas.
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