5 de mayo 2009 - 12:39

Conductores procesados por accidentes de tránsito podrán seguir manejando

La Cámara del Crimen porteña declaró inconstitucional una norma que autoriza a los jueces a inhabilitar a procesados por accidentes de tránsito a que puedan seguir manejando sus vehículos.

Así lo hizo la Sala I del Tribunal al decretar inconstitucional un artículo del Código Procesal, y revocar una medida de primera instancia que había fijado esa prohibición al procesar a un motociclista por un accidente de tránsito.

Según los camaristas Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi, la prohibición de manejar "implicaría la aplicación de una pena anticipada", y contrariamente a lo establecido por el juez de primera instancia, dista mucho de ser una "medida cautelar".

El artículo 311 bis del Código Procesal Penal de la Nación, establece que "cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el auto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito".

"El primer interrogante que se debe analizar es si la medida cautelar impuesta por el Sr. Juez de grado, de inhabilitar al imputado S. para conducir vehículos, responde a los fines -por él apuntados- que debe perseguir toda medida de coerción en el marco de los objetivos del proceso que son, la averiguación de la verdad y el cumplimiento del derecho material mediante la neutralización de los peligros procesales respectivos: entorpecimiento de la investigación y fuga, respectivamente", aclararon los jueces.

Así, afirmaron que "no constituye una medida que asegure la averiguación de la verdad ni que impida que el encausado se fugue".

"La aplicación de la medida en cuestión resulta contraria a la Constitución Nacional, dado que mediante su dictado, se afecta el principio de inocencia que goza toda persona sometida a proceso", concluyeron los jueces.

Así, confirmaron el procesamiento dictado en primera instancia aunque revocaron el punto que fijaba la prohibición al imputado de manejar su moto por el plazo de seis meses.

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