22 de enero 2024 - 17:02

¿Cuánto tarda AFIP en devolver percepciones del 2023?

El organismo permite desde principio de año a pedir las percepciones que hubo por compras en moneda extranjera como el dólar.

AFIP

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Cómo pedir la devolución de las percepciones en AFIP

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Para solicitar la devolución de percepciones, sigue estos pasos:

  • Ingresa a la web de AFIP (www.afip.gob.ar/landing/default.asp) con clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Selecciona "Devolución de percepciones".
  • Dentro de la sección "Devolución de percepciones", visualiza y selecciona las percepciones del período mensual que fueron realizadas y están informadas por el agente de percepción. Si no las ves, podés ingresarlas manualmente.
  • Haz clic en "Presentar".

Es importante tener en cuenta que necesitarás informar el CBU de la cuenta bancaria donde deseas recibir la devolución y contar con un Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Además, asegúrate de tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior para realizar este trámite.

¿Quiénes pueden pedir la devolución de percepciones?

La AFIP ha informado que los empleados sujetos a retenciones de Ganancias en 2023 deben reportar las percepciones del mismo año en el Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG). Esto permitirá que el empleador realice la devolución correspondiente en la liquidación anual de mayo de 2024.

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El trámite se hace desde la página de AFIP

El trámite se hace desde la página de AFIP

Aquellas personas inscriptas en el impuesto pueden incluir las percepciones en la declaración jurada anual a presentar en junio de 2024. Después de finalizado el año en que se efectuó la percepción, podrán realizar este trámite aquellas personas que:

  • No estén inscritas en el impuesto a las Ganancias ni estén obligadas a realizar dicha inscripción.
  • Estén inscritas en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No estén inscritas en el impuesto sobre los bienes personales ni estén obligadas a realizar dicha inscripción.
  • Estén inscritas en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no estén sujetos a retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y, estando sujetos a retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Cuándo AFIP empezará a devolver las percepciones

Según la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549, la AFIP puede demorar hasta 60 días en la devolución de percepciones correspondientes a compras realizadas en dólares.

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