En un fallo que puede considerarse histórico, la Justicia condenó a un asegurado que intentó cometer fraude, al denunciar que le habían robado el auto, pero en realidad se trataba de un engaño. El hombre fue condenado a realizar tareas comunitarias y a pagar una suma en concepto de reparación.
Fallo a favor de una aseguradora: denunció que le robaron el auto, pero mintió y terminó condenado por la Justicia
La particularidad del caso es que la compañía de seguros decidió rechazar el pedido de desestimiento efectuado por el asegurado al ser descubierto en su intento de fraude y resolvió avanzar hasta lograr una sentencia condenatoria.
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Después de analizar la presentación de la compañía de seguros Libra y de la parte acusada, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Número 17 dispuso que el condenado deberá hacer “un total de 96 horas de tareas comunitarias en una entidad de bien público… y además deberá entregar a Libra la suma de $ 40.000”.
La particularidad del caso es que la compañía de seguros decidió rechazar el pedido de desestimiento efectuado por el asegurado al ser descubierto en su intento de fraude y resolvió avanzar hasta lograr una sentencia condenatoria.
El caso, cuya resolución sienta un precedente en la lucha contra el fraude del que son víctimas las compañías de seguro, se inició cuando R., ahora condenado, presentó una denuncia de robo de su automotor en sede policial y reclamó por ello una indemnización.
Se presentó ante la Comisaría Vecinal 8-A de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y denunció que mientras se encontraba en una estación de servicio se le acercó un hombre, J.G., subió a su auto, le exigió que le entregara las llaves, se las arrebató, lo hizo bajar y escapó. Sin embargo, la Justicia determinó que eso nunca sucedió.
Citado por la Justicia, J.G. explicó que había pactado con el ahora condenado la entrega del rodado debido a la falta de pago de las cuotas pactadas, luego de que J.G. le vendiera el vehículo y la habilitación como taxi.
Ante la denuncia de robo presentada por R., Libra Seguros inició una investigación que arrojó de forma preliminar que los hechos no habían sucedido del modo en que denunció el asegurado. Las tareas investigativas incluyeron entrevistas con diversos testigos presenciales, entre ellos el “supuesto” ladrón.
Según determinó Libra, el encuentro entre ambos efectivamente existió, pero fue pactado porque R. le devolvería el bien a su dueño original y de esa manera quedaría sin efecto el crédito prendario. J.G. detalló que no solo no hubo arrebato de las llaves sino que incluso llevó a su casa al ahora condenado.
Cuando la compañía de seguros le detalló al asegurado el producto de la investigación, R. pretendió desistir del reclamo indemnizatorio por advertir que había sido descubierto. Sin embargo, Libra Seguros decidió avanzar con la correspondiente denuncia penal.
La causa penal se inició con la querella de Libra Seguros contra el demandado. La empresa puso a disposición de la Justicia toda la prueba obtenida y se requirió la producción de otra por considerar la conducta del actor del delito como un caso de “estafa en grado de tentativa”.
El juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 23 consideró que efectivamente la conducta del denunciado era un delito. Por eso le dio curso a la investigación y lo citó a prestar declaración indagatoria, aunque R. se negó a declarar.
Al considerar que había mérito suficiente para enviar la causa a juicio, el Juzgado dictó un auto de procesamiento por considerárselo “autor penalmente responsable del delito de estafa en grado de tentativa”, y le fijó un embargo.
El Juzgado interviniente dictó el correspondiente auto de elevación a juicio y la causa pasó al tramitar ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 17. En esa instancia, la defensa insistió con firmar una conciliación, una forma alternativa de terminar algunas causas penales, pero Libra se opuso.
Ante la decisión de la compañía de seguros de no aceptar un pago y de sostener la acusación, la defensa se vio forzada a desistir de su propuesta y a pedir la suspensión del proceso a prueba. Ante ello, el Tribunal Oral le concedió la suspensión de juicio a prueba y le impuso a R. la probation y la reparación.
La condena
“El condenado deberá hacer un total de 96 horas de tareas comunitarias en una entidad de bien público (Club Madero Central). Deberá barrer el lugar, pintar paredes y ayudar con cualquier tarea que se le asigne”, dice la sentencia.
Además, “deberá entregar a Libra la suma de $40.000 en concepto de reparación”. El monto, acorde a cómo está previsto por ley, se fijó en la medida de sus posibilidades, dado que el condenado tenía tres hijos a su cargo y está actualmente sin trabajo.
Qué dijo Libra Seguros
Tras conocerse la sentencia, el presidente de Libra, Gabriel Bussola, manifestó: “Quedé muy satisfecho con la resolución, ya que es el primer caso en el que se logra una querella con un acto condenatorio. La justicia está reconociendo y respaldando la labor que Libra viene desarrollando hace más de 5 años. No existió impunidad. Las hizo y las pagó. Ese es nuestro principal objetivo, hubiéramos podido aceptar el desistimiento y ahorrarnos tiempo y costos, pero tengo la firme convicción que ese no es el camino. Todos, desde el rol que nos ocupe, debemos trabajar por una mejor sociedad. Es muy importante que estos casos tengan difusión, desde Libra y desde todas las compañías de seguro, para tomar conciencia de que no se trata solo de una ’viveza criolla’ sino de conductas inaceptables para la sociedad que pretendemos”, consideró
Según detalló el empresario, “en Libra Seguros se tomó la firme decisión de combatir abiertamente al fraude, una vez analizado y determinado el mismo no se acepta el desistimiento y se le da curso a la instancia judicial. Asumimos el combate frontal al fraude porque entendemos que tenemos una responsabilidad hacia nuestra propia empresa, el mercado asegurador y la sociedad toda.
Las compañías de seguro vienen denunciando un crecimiento exponencial de los casos de fraude (robo parcial o total inexistente del auto o la moto, sobrefacturación de los montos de reparación, etc), lo cual complica el normal funcionamiento del mercado, encarece las pólizas y perjudica a los asegurados que no incurren en este delito.
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