15 de mayo 2013 - 21:53
Fallo a favor de padre que no reconoció a hijos
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Al analizar el caso, los jueces Emilio Ibarlucía y Roberto Bagattin, fallaron a favor del padre biológico y rechazaron la demanda porque consideraron que aunque hubiera querido hacerse cargo, no habría podido impugnar la paternidad de los niños, que estaban inscriptos a nombre del marido de su ex pareja.
El hombre "no podía ir al Registro Civil y reconocer a los niños como sus hijos porque se lo impedía el artículo 250 (segundo párrafo) del Código Civil, y si el ente público lo hubiese hecho, el acto hubiese sido nulo", indicó el fallo.
"No puede imputársele al demandado un comportamiento omisivo antijurídico cuando es la propia ley la que le indica tal forma de actuar, y con mayor razón aún si es la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial la que avala la interpretación restrictiva de la norma", agregó.
Los niños estaban inscriptos en el Registro Civil como hijos de padre y madre unidos en matrimonio, y por ende el hombre "no podía promover una acción de impugnación de paternidad, condición previa ineludible para que el reconocimiento pudiera tener lugar (artículos 250 y 259 del Código Civil)", agrega la sentencia.
Este tema fue incluido en las modificaciones al Código Civil que en 2012 presentó al Congreso una comisión integrada por los jueces de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci.
La comisión se hizo eco de ese debate y propuso la ampliación de la legitimación de los hijos "a la madre y a cualquier tercero que invoque un interés legítimo", pero hasta el momento no se ha convertido en ley y, aunque lo fuera, no podría ser aplicado retroactivamente.




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