29 de diciembre 2025 - 09:54

Fin de Año y Año Nuevo: ¿son feriado los dos días?

Qué dice la normativa vigente sobre el 31 de diciembre y el 1 de enero, quién descansa, quién cumple turno y cómo impacta eso en el recibo de sueldo.

El 31 de diciembre es una jornada cualquiera, pero algunos empleadores deciden flexibilizar el horario o modalidad.

El 31 de diciembre es una jornada cualquiera, pero algunos empleadores deciden flexibilizar el horario o modalidad.

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Llegan las fiestas y con ellas la duda entre quienes planean escaparse a la playa, ver el clásico con la familia o cerrar el año con algo de descanso: ¿Es feriado el 31 de diciembre en Argentina o solo el 1 de enero?

el Gobierno Nacional anunció un asueto administrativo para los empleados públicos tanto para el 24 de diciembre como para el 31 de diciembre, lo que llevó a muchos trabajadores a creer que podría considerarse una jornada de descanso. ¿Pero qué pasa con los trabajadores del ámbito privado?

Calendario

31 de diciembre y 1 de enero: cuál es feriado

Según la Ley 27.399, el 1° de enero está establecido como feriado nacional inamovible bajo la denominación Año Nuevo. Esto implica una jornada de descanso obligatorio para la mayoría de los trabajadores en todo el país, sin distinción de actividad o sector, salvo servicios esenciales.

En cambio, el 31 de diciembre no figura como feriado nacional en ese listado. Legalmente, es un día hábil como cualquier otro. Sin embargo, al ser la víspera de Año Nuevo, muchos empleadores flexibilizan la jornada con horario reducido, home office, o incluso asueto.

En tanto, el Gobierno nacional dictó un asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional el 31 de diciembre de 2025, otorgándoles ese día libre.

Cómo se paga el 31 de diciembre y el 1 de enero si trabajo

Dado que el 1° de enero es feriado nacional, quienes trabajen ese día tienen derecho a un plus salarial, generalmente el doble de la remuneración habitual, según el régimen laboral argentino para feriados obligatorios. Esto aplica tanto en empleos registrados como en ciertos contratos bajo convenio.

Para el 31 de diciembre, al tratarse de un feriado nacional obligatorio para todos, no existe un derecho automático a cobrar adicional por trabajar ese día.

Sin embargo, conviene prestar atención a los acuerdos colectivos y prácticas de cada sector, porque en algunos rubros muy sensibles a las festividades pueden existir bonificaciones propias o acuerdos gremiales que mejoren la compensación de ese día, aun cuando no sea feriado nacional.

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