La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución Nº 5541/2024, que establece las disposiciones para implementar las modificaciones del nuevo Impuesto a las Ganancias. Este impuesto fue reglamentado por el Gobierno nacional tras su aprobación por el Congreso de la Nación como parte del paquete fiscal.
Impuesto a las Ganancias 2024: cómo hacer el trámite de deducciones, paso a paso
La AFIP publicó el 25 de julio último una resolución en la que estableció en detalle el modo de cálculo de las deducciones para el Impuesto a las Ganancias.
-
AFIP: cuáles son vencimientos de octubre 2024
-
Devolución de percepciones AFIP: quiénes pueden hacerla en octubre 2024
La resolución permite a los asalariados reducir la carga fiscal del Impuesto a las Ganancias informando a sus empleadores sobre las deducciones permitidas por la ley. Las deducciones son importes que se restan de la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto a pagar. Por ejemplo, si una persona tiene un salario neto de $2,5 millones y deduce gastos por $300 mil, pagará la alícuota sobre $2,2 millones.
Cómo hacer la deducción de Impuesto a las Ganancias
Para comenzar el trámite de deducción de ganancias, es necesario completar un formulario en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig), disponible en la página web de la AFIP. El acceso a este formulario requiere ingresar con clave fiscal.
A través de este formulario, los empleados pueden proporcionar a sus empleadores la información necesaria para registrar y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias.
Qué conceptos pueden ser incluidos
Cargas de familia: Este concepto considera al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo con lo que indica el Código Civil. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los 2 se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%. Sobre este punto, la AFIP actualizó los importes de las deducciones hasta el 31 de agosto.
Alquileres: Si una persona es jubilada o está inscripta en el régimen de Autónomos y es inquilino, podrá deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pague en concepto de alquiler, con un límite anual de acuerdo con el año.
Servicios educativos: Servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados de todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario. También se podrán deducir los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos. La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
Otros conceptos: Cuotas médico asistenciales, primas de seguro para el caso de muerte, donaciones a fundaciones, intereses por préstamos hipotecarios, gastos de sepelio, gastos de personal de casas particulares, aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca, primas que cubran el riesgo de muerte y de ahorro y aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados. En un apartado especial sobre estos conceptos, la AFIP detalla los alcances y condiciones de cada uno.
- Temas
- AFIP
- Impuesto a las Ganancias
Dejá tu comentario