Toda persona que quiera tramitar la jubilación ordinaria en la provincia de Buenos Aires debe cumplir con determinados requisitos y presentar documentación específica, según la dependencia donde haya trabajado y la rama laboral desempeñada. Acá te contamos todo lo que necesitas saber para comenzar una nueva etapa de tu vida.
IPS: quiénes pueden tramitar la jubilación ordinaria
Enterate de los requisitos y la documentación específica que hay que preparar para iniciar el trámite.
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El IPS es Caja Otorgante de la prestación siempre y cuando el afiliado registre mayor cantidad de años de servicios con aportes a este organismo.
Los servicios aportados a otras Cajas deberán acreditarse presentando el correspondiente Reconocimiento de Servicios.
IPS: Requisitos para solicitar la jubilación ordinaria
- Tener 60 años y 35 años de servicios.
- Las personas que ejercieron la docencia, tienen que tener 50 años y 25 años de servicios docentes.
- Para quienes se desempeñaron como docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza, tienen que tener 55 años y 30 de servicios.
- Los trabajadores que realizaron servicios insalubres o padecen de agotamiento prematuro, deben tener 50 años y 25 años de servicio.
- El personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile, se puede jubilar a los 40 años si tiene 20 años de servicios. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en este inciso, el bailarín que opte por continuar en actividad, deberá someterse al examen de una junta calificadora, integrada por médicos y autoridades en la materia artística, quiénes podrán autorizar su labor en cada oportunidad y otorgar prórroga por períodos de un año.
- Las personas que tienen ceguera congénita, pueden iniciar su trámite jubilatorio a los 45 años, con 20 años de servicios.
- Quienes posean una discapacidad y estén comprendidas dentro de ley provincial bonaerense 10592, que incluye específicamente al personal de cualquiera de los tres poderes del Estado provincial, municipalidades, entidades autárquicas o empresas del Estado, afiliado al Instituto de Previsión social, deben tener 45 años de edad y 20 años de servicios.
Existen dos modalidades para iniciar mi trámite jubilatorio, una de las cuales se denomina "cierre de cómputos", que es cuando el trabajador cesa a determinada fecha y se le realiza el cálculo de su jubilación hasta ese período.
Pero lo importante, es que en esta modalidad la persona puede seguir trabajando y cobrando su haber hasta que le otorguen el beneficio. Para poder realizar esta modalidad, el trabajador debe poseer los requisitos jubilatorios y llenar las planillas correspondientes, las cuales deben ser presentadas vía jerárquica donde el organismo avalará la renuncia correspondiente, mediante firma y sello respectivo.
La otra modalidad, es el "cese definitivo", donde el trabajador directamente no trabaja más.
IPS: Qué documentación se requiere para tramitar la jubilación ordinaria
- Formulario 136.
- DNI, frente y reverso (original y copia) del o la solicitante.
- Constancia de CUIL o CUIT impresa. En caso de ser extranjero, certificación de CUIL provisoria, expedida por ANSES.
- Cuatro (4) pantallas ANSES.
- Último recibo de sueldo (original y copia.
- Certificación de servicios (original), deben estar certificados, los 36 meses consecutivos o los 60 meses alternados del mejor cargo.
- Acto administrativo de cese (original).
- Poder o Carta poder (opcional).
IPS: Cómo iniciar el trámite para la jubilación ordinaria
Los trabajadores cesados en la administración pública provincial y organismos descentralizados, en el Poder Judicial, Poder Legislativo, órbita nacional pública y privada, pueden solicitar un turno presencial en el sitio web del IPS.
Para personal en edad jubilatoria de escuelas privadas, deben ingresar al Sistema Digital Autogestión “Mi IPS”.
Quienes estén bajo el Sistema Digital Empleadores, deberán dirigirse a la Dirección de recursos humanos de su organismo Empleador.
La Jubilación Ejecutiva Habilitado para trabajadores cesados en la Administración pública, exclusivo para organismos que utilizan entorno SIAPE, deberán dirigirse a la Dirección de recursos humanos de su organismo Empleador.
La Jubilación por agotamiento prematuro. En el caso de que no corresponda efectuar cargo deudor por aportes no efectuados, deberán concurrir al Departamento de gestión de Recursos Humanos del Hospital donde trabaja.
Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo), se debe ingresar en este link para conocer la documentación adicional a presentar.
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