16 de marzo 2015 - 22:41

Justicia porteña habilita a Macri a comprar armas Taser

Justicia porteña habilita a Macri a comprar armas Taser
El Gobierno porteño quedó habilitado para adquirir las polémicas armas no letales Taser X26 para la Policía Metropolitana, después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Capital Federal revocara un fallo que impedía a la Ciudad comprar esos dispositivos.

Los jueces resolvieron, por mayoría, dejar sin efecto el dictamen de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que, confirmando una decisión de primera instancia, había ordenado al gobierno de Mauricio Macri abstenerse de utilizar las Taser X26, consideradas como un posible instrumento de tortura.

El tribunal entendió que el caso, iniciado el 22 de febrero de 2010 a partir de una denuncia del Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad (ODH), estaba basado en planteos "conjeturales e hipotéticos" sobre el uso de este tipo de dispositivos, dado que las armas no habían sido adquiridas, por lo que revocó los fallos anteriores.

La polémica Taser X26 es un dispositivo paralizador temporal disuasivo que utiliza cartuchos de nitrógeno comprimido para disparar dos dardos que transmiten, por intermedio de cables conductores unidos al arma, pulsos eléctricos que inmovilizan las funciones sensoriales y motoras del sistema nervioso periférico del individuo que recibe la descarga.

El sujeto queda entonces paralizado temporalmente tras recibir los dardos del dispositivo, que son capaces de penetrar hasta dos centímetros de ropa y alcanzar una distancia superior a los 10 metros mediante los cables.

Al respecto, especialistas de Naciones Unidas (ONU) y de Amnistía Internacional advirtieron en distintos informes que estas armas constituyen "una forma de tortura que puede causar, en ciertos casos, la muerte de las personas".

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad, de todos modos, otorgó luz verde a las pretensiones del Gobierno porteño de comprar dispositivos Taser X26 para la Policía Metropolitana, pese a la denuncia del ODH.

Los jueces Luis Francisco Lozano, Inés Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás coincidieron en que el demandante carecía de un derecho para cuestionar la licitación destinada a la compra de las mencionadas armas, y que los planteos resultaban "conjeturales e hipotéticos", dado que las armas no habían sido adquiridas.

En esa línea, Lozano, quien votó en primer término, cuestionó a la Cámara de Apelaciones al considerar que su dictamen "parte de suponer que la Ciudad no va a tener en cuenta, en el caso de que decidiera dotar a su personal policial del arma Taser, las recomendaciones del Comité contra la Tortura (de la ONU)".

El magistrado insistió en que "la Cámara presupone que la Ciudad no va a generar, por ejemplo, los protocolos del uso del arma que nos ocupa o que esos protocolos no van a tener en cuenta las recomendaciones del Comité".

En ese marco, observó que la utilización legítima de las Taser X26 por parte de la Policía debe estar precedida de un protocolo que restrinja su utilización a aquellos casos en que resulta legítimo el uso de las armas de fuego, "sin extender el empleo de la violencia injustificada".

Según detalló la oficina de Prensa del TSJ, Lozano sostuvo, al argumentar su postura, que el uso del arma no debe quedar librado a la discreción de su portador sino que debe ser sujetado a criterios precisos que aseguren los derechos de las personas a quienes el arma sea efectivamente aplicada o teman razonablemente esa aplicación.

En el mismo sentido, Weinberg destacó que la sentencia de Cámara se funda "en un pronóstico especulativo de un posible uso abusivo de las armas Taser por parte de la Policía Metropolitana, sin respaldo probatorio en las constancias de la causa y sin exponer razones concretas y circunstancias que lo justifiquen".

Estas consideraciones fueron compartidas por los jueces Casás y Conde, mientras que en su voto en disidencia, Alicia Ruiz rechazó el recurso por considerar que los planteos del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires "no suscitan un asunto de índole inconstitucional".

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