La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento, comercialización y publicidad de un aceite de oliva tras detectar graves irregularidades en su rotulado y en los registros sanitarios declarados.
La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva por irregularidades en los registros
El organismo detectó que el producto exhibía datos sanitarios inexistentes y ordenó frenar su elaboración, comercialización y publicidad en todo el país.
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La medida alcanza al producto identificado como “Aceite de Oliva extra virgen, marca Tierra de Oliva”.
La medida fue oficializada a través de la Disposición 192/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y alcanza al producto identificado como “Aceite de Oliva extra virgen, marca Tierra de Oliva”, que consignaba los números RNPA N° 12301246 y RNE N° 12310897, supuestamente elaborado y envasado por el Establecimiento Los Juárez, en la localidad de Chamical, provincia de La Rioja.
Registros inexistentes y rótulos apócrifos
La decisión se originó a partir de una consulta realizada ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre el cumplimiento de la normativa alimentaria. A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del organismo verificó que los números de registro sanitario exhibidos en el rótulo eran inexistentes, según la información suministrada por la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja.
Ante esta situación, las autoridades determinaron que el producto se encontraba en infracción a la Ley N° 18.284, al Decreto N° 2126/71 y a distintos artículos del Código Alimentario Argentino, por carecer de registros válidos de establecimiento y de producto, lo que lo califica como apócrifo.
La detección inicial se produjo en la provincia de Córdoba, desde donde el caso fue derivado a las autoridades sanitarias riojanas. Posteriormente, el incidente fue notificado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria del SIFeGA.
Con esa información, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) detectó el producto en comercios de la ciudad de Rufino y emitió la Alerta Alimentaria N° 13/2025, estableciendo su prohibición en toda la provincia de Santa Fe.
En paralelo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba informó que la municipalidad de Marcos Juárez halló el producto en cuatro comercios, donde se procedió a la intervención de las distintas presentaciones y volúmenes. Como resultado, se resolvió prohibir su elaboración, distribución, comercialización y publicidad en toda la provincia.
Alcance de la medida
La ANMAT señaló que, al tratarse de un producto sin registros sanitarios válidos, no es posible garantizar su inocuidad, trazabilidad, condiciones de elaboración ni calidad. En consecuencia, también quedó prohibida la comercialización de cualquier producto que exhiba en su rótulo el RNE N° 12310897 y/o el RNPA N° 12301246, independientemente de su denominación comercial.
El INAL y la Coordinación de Sumarios del organismo intervinieron en el procedimiento, conforme a las facultades otorgadas por el Decreto N° 1490/92. La disposición instruye además la comunicación de la medida a todas las autoridades sanitarias provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires, y ordena su publicación oficial.
Desde la ANMAT recordaron que las tareas de fiscalización y control tienen como objetivo proteger la salud de la población frente a productos que no cumplen con la normativa vigente y reiteraron la importancia de verificar siempre la habilitación sanitaria antes de consumir alimentos.
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