29 de enero 2026 - 08:37

El Gobierno modificó el régimen para importar autos eléctricos e híbridos sin arancel: cuáles son los cambios

Actualizó el sistema de asignación de cupos para vehículos con motorización alternativa que tributan 0% de Derecho de Importación Extrazona. Los cambios buscan ordenar plazos, criterios y reasignaciones.

Los vehículos eléctricos ganan terreno en la Argentina

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La medida fue dispuesta mediante la Resolución 22/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, publicada hoy en el Boletín Oficial, y ajusta el funcionamiento operativo del esquema de cupos anuales establecido por el Decreto 49/2025 y su modificatorio.

El régimen alcanza a vehículos eléctricos, híbridos y aquellos con tecnologías alternativas a los motores de combustión interna, y fija un límite máximo de 50.000 unidades por año, con vigencia por cinco años.

autos híbridos

Cambios en la administración de los cupos

Entre los principales puntos, la resolución firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín Lavigne, redefine el procedimiento de convocatorias para solicitar cupo, que quedará a cargo de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, organismo que también deberá verificar y reasignar los cupos no utilizados.

Además, se dispuso que los cupos anuales no utilizados podrán acumularse y reasignarse en el período siguiente, sumándose al límite máximo correspondiente a ese año.

Nuevos criterios de asignación

Otro de los cambios centrales está vinculado a los criterios para otorgar los cupos de importación, que ahora estarán determinados principalmente por el mes estimado de nacionalización del vehículo, y/o el menor precio ofrecido, aunque la normativa habilita la incorporación de otros criterios específicos en cada convocatoria, en función del desarrollo de la industria automotriz, las necesidades del mercado local y la administración del régimen.

Obligaciones y plazos

La resolución también refuerza las obligaciones de los importadores que resulten adjudicatarios de cupo, quienes deberán cumplir estrictamente con los plazos, cantidades y precios declarados. El incumplimiento de las fechas comprometidas implicará la pérdida del cupo no utilizado y su reasignación.

No obstante, se prevé la posibilidad de prórrogas excepcionales, siempre que se acrediten causas ajenas a la voluntad del importador, como demoras logísticas, aduaneras o de producción debidamente documentadas, y dentro del período anual inmediato posterior a la asignación.

La normativa establece, además, que cada período anual concluye el 31 de diciembre, y que los vehículos deberán importarse conforme a las fechas fijadas en los actos de asignación.

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