11 de mayo 2005 - 00:00

Los piqueteros no se pueden filmar

María del Carmen Falbo
María del Carmen Falbo
L a Plata (Télam) - La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense consideró que no es constitucional que un fiscal ordene filmar a piqueteros que marchan encapuchados y con palos durante protestas callejeras.

Así lo dictaminó la procuradora María del Carmen Falbo al hacer lugar a una demanda presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) La Plata. Falbo cuestionó la orden dada el año pasado por el fiscal platense Marcelo Romero para que se filme y se procese a los piqueteros que marchaban encapuchados y con palos por el centro de la capital provincial.

Aquella medida había provocado el repudio tanto de sectores piqueteros duros como de aquellos más cercanos al gobierno nacional, que cuestionaron la decisión judicial y advirtieron sobre los riesgos de la «judicialización de la protesta popular».
En tanto, el fiscal Romero aseguró que respetará y acatará la decisión de su «superior», y sostuvo que «muy poco puede hacer un 'fiscalito' de provincia frente a metodologías de protesta ensalzadas desde los más altos cenáculos del poder nacional y provincial».

• Definición

Para el CELS, que dirige el inefable Horacio Verbitsky, se trata de «una muy buena decisión», ya que el dictamen establece que «hay ciertos temas en los que no puede intervenir el Poder Judicial porque sí o porque quiera ordenar el tránsito o mejorar el paisaje de la ciudad», frente a una protesta piquetera. «Es un mensaje muy claro al poder político, al Ejecutivo o Legislativo», explicó Diego Morales, del CELS. Y añadió que el fallo «trata de definir que el trabajo de los fiscales debe ser posterior a un hecho delictivo o cuando se está ejecutando, pero no con anterioridad». La procuradora ordenó dejar sin efecto la instrucción del fiscal Romero, al considerar que esa medida «se traduceen una ampliación punitiva que contraría el principio de legalidad constitucional». En este sentido, argumentó que la orden puede ser interpretada «como una directiva tendiente a organizar la labor de prevención del delito propia del Poder Ejecutivo provincial». Para Falbo, de la redacción del instructivo del fiscal «parece habilitarse un marco de actuación que adelanta la intervención de la fiscalía a una etapa previa a la constatación del delito, circunstancia que vulneraría el principio de legalidad constitucional».

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