1 de febrero 2024 - 07:41

Qué pasa si trabajo los días feriados por carnaval: ¿se paga doble?

Si bien se trata de feriados nacionales no laborables, quienes deban trabajar igual tienen que tener en cuenta esto.

Son muchos a los que les toca trabajar igual durante los feriados. Deposit photos.

Son muchos a los que les toca trabajar igual durante los feriados. Deposit photos.

Millones de argentinos están esperando con ansias la llegada de los feriados de Carnaval 2024 para tomarse unas vacaciones, hacer alguna escapada de descanso, o simplemente ponerle pausa al trabajo y a las obligaciones de todos los días. Sin embargo, no todos tendrán la suerte de tomarse los feriados y deberán trabajar igual.

Aquellos que no podrán descansar durante el Carnaval se preguntan qué deben acordar con sus empleadores y qué remuneración les corresponde por estar en servicio un día feriado.

Cómo se paga, si me toca trabajar, el feriado por carnaval

Según lo establecido en el Artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 27.774, en los días feriados nacionales se aplican disposiciones específicas en cuanto al descanso.

Sin embargo, aquellos que igualmente trabajen en dichos días deberán recibir una compensación económica que consiste en la remuneración habitual de los días laborables, más una cantidad equivalente. Esto significa que quienes trabajen el próximo durante Carnaval deberán recibir paga doble.

Cuándo es el fin de semana largo por carnaval en 2024

El lunes y martes de carnaval van a caer el 12 y el 13 de febrero.

Cuáles son los feriados inamovibles y trasladables en 2023

Feriados inamovibles

  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas) - Cae domingo.
  • 7 de abril (Viernes Santo) - Viernes.
  • 1° de mayo (Día del Trabajador) - Cae lunes.
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo) - Cae Jueves.
  • 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes) - Cae sábado.
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano) - Cae martes.
  • 9 de julio (Día de la Independencia) - Cae domingo.
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional) - Cae Lunes.
  • 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) - Cae viernes.
  • 25 de diciembre (Navidad) - Cae lunes.

Feriados trasladables

  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) se celebrará el lunes 21 de agosto.
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) se celebrará el lunes 16 de octubre.

Feriados con fines turísticos

  • Viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo).
  • Lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).
  • Viernes 13 de octubre (fin de semana largo, de cuatro días, por traslado del jueves 12 de octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre.

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