La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite que los jubilados y pensionados tengan la posibilidad de designar un apoderado para realizar trámites o cobrar sus prestaciones.
ANSES permite que sus beneficiarios designen a un tercero para hacer realizar todas las gestiones relacionadas con el organismo e informa los detalles, para poder hacer este procedimiento de la manera más efectiva
Durante diciembre, los beneficiarios cobran el medio aguinaldo correspondiente al segundo semestre del año.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite que los jubilados y pensionados tengan la posibilidad de designar un apoderado para realizar trámites o cobrar sus prestaciones.
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Esta opción resulta clave para garantizar el acceso a los derechos previsionales de aquellas personas que, por razones de salud, edad, internación o residencia, no pueden movilizarse o realizar gestiones de manera personal.
El sistema de apoderados permite que un tercero actúe en nombre del titular ante ANSES, ya sea para trámites administrativos, gestiones específicas o el cobro mensual de haberes.
La designación puede ser permanente o por un período determinado y contempla distintas figuras, desde familiares hasta entidades públicas, bancos o profesionales, según la situación particular de cada beneficiario.
Puede ser apoderada cualquier persona mayor de 18 años. ANSES admite como apoderados a familiares directos y ampliados, como cónyuge, conviviente previsional, padres, hijos, nietos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras y cuñados, entre otros.
En estos casos, no es necesario solicitar turno previo para realizar el trámite, aunque se recomienda verificar que los datos personales y del grupo familiar estén correctamente registrados en Mi ANSES.
Además de familiares, también pueden ser apoderados tutores o curadores designados judicialmente, abogados y procuradores con poder certificado ante escribano, representantes diplomáticos o consulares y entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
En situaciones especiales, como personas internadas en hospitales, sanatorios o asilos, el titular puede designar al director o administrador del establecimiento como apoderado.
Reunir la documentación necesaria, que varía según el tipo de apoderado: DNI, documentación que acredite parentesco, sentencias judiciales en casos de tutoría o curatela, carta poder bancaria o credencial profesional si se trata de un abogado.
Verificar los datos personales y familiares en Mi ANSES, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social, para evitar errores o demoras.
Solicitar turno, en caso de que corresponda. Si el apoderado es un familiar, se puede concurrir a una oficina de ANSES sin turno previo.
Presentarse en la oficina de ANSES más cercana, junto con el apoderado, para formalizar la designación y registrar el poder.
En diciembre de 2025, los jubilados y pensionados de ANSES perciben sus haberes con los montos actualizados, según la fórmula de movilidad vigente. Estos ajustes trimestrales buscan acompañar la evolución de los ingresos y el contexto inflacionario, con el objetivo de preservar el poder adquisitivo de las prestaciones.
En caso de recibir refuerzos o bonos extraordinarios, los mismos se acreditan de manera automática, junto con el calendario habitual de pagos.
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $479.055,51
Pensión No Contributiva por Invalidez y Pensión por Vejez: $427.923,57
Pensión Madre de 7 hijos: $581.319,39.
Aquellas jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo de $410.879.59 recibirán un bono previsional que les permita alcanzar este monto
Jubilación Mínima: $410.879,59
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $342.703,67
Pensión No Contributiva: $308.615,79
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