4 de septiembre 2009 - 21:09

Tras el fallo de la Corte, sobreseen a un hombre detenido con ocho gramos de marihuana

La Justicia Federal de Córdoba declaró inconstitucional la norma penal que castiga la tenencia de estupefacientes para uso privado y, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia dado a conocer días atrás, sobreseyó a un joven.

La medida fue dictada por el juez federal Alejandro Sánchez Freytes en concordancia con el fallo de la Corte Suprema que despenaliza la tenencia de marihuana para consumo personal de adultos en el ámbito privado.

El magistrado decretó la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737 (más conocida como ley de drogas), que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

Los hechos que originaron la causa tuvieron lugar el pasado 1 de abril, a las 23:50 horas, cuando en la intersección de las calles San Luis y Marcelo T. de Alvear de Güemes, en Córdoba, una persona identificada como R.C.L. "habría tenido en su poder, presumiblemente para consumo personal, en una cantidad aproximada a los ocho gramos, una sustancia de origen vegetal de color verde amarronada, similar en sus características a la picadura de marihuana, acondicionada en el interior de cuatro envoltorios de nylon, los cuales se hallaban ocultos en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía al momento del control policial". 

"La Corte entendió claramente que se había configurado un conflicto constitucional entre una norma federal que sanciona una conducta, sin que se acreditase peligro concreto o daño, y por lo tanto en abierta contradicción con el artículo 19 de la Constitución Nacional (referido a garantizar la privacidad de las personas", recordó el magistrado.

En su resolución de seis carillas, Sánchez Freytes recordó que la Corte había señalado que su decisión "en modo alguno implicaba legalizar la droga".

Para el juez, en el caso bajo análisis no trajo "aparejado un peligro o daño concreto o potencial, ni a la salud o al orden público, o un daño a derechos o bienes de terceros".

"Asimismo, tampoco alcanza a lesionar ni el orden ni la moral pública. Por tanto, esa conducta endilgada al prevenido no llega a afectar el principio de lesividad", añadió.

Días atrás, la Corte Suprema, con la firma de todos sus integrantes, avaló la despenalización de la tenencia y consumo personal de adultos sólo de marihuana en el ámbito privado.

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