La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con el calendario de pagos de abril para los titulares de haberes y prestaciones. A su vez, para quienes se hayan quedado sin trabajo, el organismo entrega la posibilidad de acceder al seguro por desempleo, que es una asistencia para personas que fueron despedidas de sus trabajos registrados o hayan dejado su puesto por un quiebre de la empresa.
17 de abril 2023 - 14:13
Urgente noticia de ANSES: ¿quiénes pueden cobrar hasta $32.000?
ANSES anunció que en abril un grupo podrá cobrar hasta 32 mil pesos si cumplen con algunos requisitos. Conocé cuáles son y como anotarte.
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ANSES.
Cómo acceder al beneficio
- Telegrama de despido
- Carta documento o nota del empleador con firma certificada
- Documento nacional de identidad
Prestación por Desempleo: requisitos
- Estar desempleado.
- Estar inscripto en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social.
- Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un período de seis meses durante los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral.
Montos
Se calcula según los ingresos y meses trabajados con aportes en los últimos 3 años, con un valor mínimo de $19.305 y un valor máximo de $32.175. Además, los trabajadores mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.
¿Cómo obtener la prestación por desempleo?
El costo del trámite es completamente gratuito y se debe iniciar dentro de los 90 días de terminada la relación laboral. Seguí estos pasos:
- Reunir toda la documentación personal y familiar correspondiente. Si hubo intercambio de telegramas con tu empleador, deberás presentar también los telegramas, la constancia del Ministerio de Trabajo.
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Pedir un turno en ANSES.
Presentar la documentación requerida en la oficina de ANSES consignada en el turno que solicitaste.
Cuándo cobro Prestación por Desempleo en abril
- Documentos finalizados en 0 y 1: 24 de abril
- Documentos finalizados en 2 y 3: 25 de abril
- Documentos finalizados en 4 y 5: 26 de abril
- Documentos finalizados en 6 y 7: 27 de abril
- Documentos finalizados en 8 y 9: 28 de abril
Prestación por desempleo Anses: ¿quiénes no pueden acceder al beneficio?
- Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
- Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848).
- Se encuentran contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047)
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.
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