17 de abril 2023 - 14:13

Urgente noticia de ANSES: ¿quiénes pueden cobrar hasta $32.000?

ANSES anunció que en abril un grupo podrá cobrar hasta 32 mil pesos si cumplen con algunos requisitos. Conocé cuáles son y como anotarte.

ANSES.

ANSES.

Cómo acceder al beneficio

  • Telegrama de despido
  • Carta documento o nota del empleador con firma certificada
  • Documento nacional de identidad

Prestación por Desempleo: requisitos

  • Estar desempleado.
  • Estar inscripto en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social.
  • Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un período de seis meses durante los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral.
ANSES.jpg

Montos

Se calcula según los ingresos y meses trabajados con aportes en los últimos 3 años, con un valor mínimo de $19.305 y un valor máximo de $32.175. Además, los trabajadores mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.

¿Cómo obtener la prestación por desempleo?

El costo del trámite es completamente gratuito y se debe iniciar dentro de los 90 días de terminada la relación laboral. Seguí estos pasos:

  • Reunir toda la documentación personal y familiar correspondiente. Si hubo intercambio de telegramas con tu empleador, deberás presentar también los telegramas, la constancia del Ministerio de Trabajo.
  • Pedir un turno en ANSES.

  • Presentar la documentación requerida en la oficina de ANSES consignada en el turno que solicitaste.

Cuándo cobro Prestación por Desempleo en abril

  • Documentos finalizados en 0 y 1: 24 de abril
  • Documentos finalizados en 2 y 3: 25 de abril
  • Documentos finalizados en 4 y 5: 26 de abril
  • Documentos finalizados en 6 y 7: 27 de abril
  • Documentos finalizados en 8 y 9: 28 de abril

Prestación por desempleo Anses: ¿quiénes no pueden acceder al beneficio?

  • Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848).
  • Se encuentran contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes:
  • Servicio Doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047)
  • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.

Más notas sobre ANSES

Dejá tu comentario

Te puede interesar