30 de enero 2026 - 19:01

Pidieron juicio oral para el empresario involucrado en la muerte de Emmily Rodrigues en Retiro

Se trata del empresario Sáenz Valiente, quien para los fiscales debe ser juzgado por los delitos de suministro gratuito de estupefacientes y facilitación del lugar para su consumo; y abandono de persona agravado por el resultado muerte.

Emily Rodrigues murió al caer de un sexto piso de un edificio ubicado en Retiro.

Emily Rodrigues murió al caer de un sexto piso de un edificio ubicado en Retiro.

La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional, interinamente a cargo del fiscal Alberto Adrián María Gentili, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, solicitaron la elevación a juicio oral de la causa donde se investiga al empresario Francisco Sáenz Valiente por la muerte de Emmily Rodrigues Santos Gomes (26), la joven brasileña que el 30 de marzo de 2023 murió al caer desde un sexto piso de un edificio del barrio porteño de Retiro.

Para los fiscales, Sáenz Valiente debe ser juzgado por los delitos de suministro gratuito de estupefacientes y facilitación del lugar para su consumo; y abandono de persona agravado por el resultado muerte.

En el requerimiento, explicaron que si bien la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó al imputado por homicidio imprudente, la fiscalía considera que la calificación jurídica más congruente con los hechos es la de abandono de persona.

“Las acciones de auxilio concretas realizadas por Francisco Sáenz Valiente fueron ejecutadas de manera tardía, por lo que ya no resultaron idóneas para proveer a Emmily Rodrigues Santos Gomes una asistencia médica que pudiera compensar su cuadro y salvarle la vida”, indicaron los representantes del Ministerio Público Fiscal al respecto de lo sucedido el 30 de marzo de 2023, cuando la joven de 26 años murió tras caer de un sexto piso de un edificio del barrio porteño de Retiro.

El caso

Esa madrugada Sáenz Valiente coordinó con una mujer (a la que ya conocía) para que fuera a su casa junta con otras tres jóvenes. Al mismo tiempo, le escribió a quien era su “dealer” solicitándole “dos blancos y un tus”, en referencia a cocaína y tuci (la mal llamada “cocaína rosa” que combina los efectos alucinógenos del LSD con los eufóricos del MDMA). Hacia las 3 de la madrugada, ya se encontraban las cinco personas en el departamento: el imputado y las cuatro mujeres, entre las que se encontraba Rodrigues Santos Gomes.

Según los testimonios recolectados en el expediente, había drogas tanto sobre la mesa como en libros o platos. Tras pasar la madrugada, la víctima sufrió cerca de las 7 “una alteración psíquica evidente” producto del consumo de estupefacientes que el imputado había suministrado en esa reunión.

Sin embargo, a pesar de que el cuadro que atravesaba la joven era evidente para todos los que se encontraban en el departamento, el imputado no le brindó ningún tipo de ayuda. “Durante este lapso en el que Emmily Rodrigues Santos Gomes mantuvo ese estado de alteración psíquica, que era evidente y resultaba riesgoso para sí y para terceros, Sáenz Valiente –quien facilitó las sustancias estupefacientes y su domicilio para consumirlos– decidió continuar con la reunión sin facilitarle la asistencia médica necesaria para compensarse y que ella, en ese estado, no podía procurarse por sí misma”, explicaron.

Recién a las 9.09, una de las mujeres (el resto ya se había retirado del domicilio) intentó llamar a los servicios de emergencia. Unos minutos más tarde, lo hizo también el imputado, momento en el cual los gritos de la víctima comenzaron a escucharse en el edificio, lo que motivó también que los vecinos llamaran al 911.

“Alrededor de las 9.13 horas, Sáenz Valiente llamó al 911 para solicitar asistencia, cuando la damnificada se encontraba ya en un estado de desesperación eufórica, terror y llantos, pedía auxilio a los gritos, y luego de varios intentos fallidos por parte de Emmily Rodrigues Santos Gomes de abrir las ventanas cerradas del departamento, logró abrir aquella que daba al pulmón, por donde previo a la caída se asomó con el torso desnudo y pidió auxilio, lo que fue observado y escuchado por los vecinos”, señalaron.

Esa situación de peligro concreto en la salud de Santos Gomes, quien alcanzó un estado de excitación psicomotriz creado por la provisión de estupefacientes por parte del imputado, determinó que cayera de una de las ventanas del departamento, ubicado en el 6to piso hacia la planta baja, recorriendo una distancia de 21,5 metros, lo que le generó múltiples lesiones y fracturas que determinaron su fallecimiento, a las 9.52 horas de ese día y, específicamente, durante su traslado en ambulancia al Hospital Fernández de esta ciudad”, explicaron los fiscales en el requerimiento.

“En definitiva, las acciones de auxilio concretas realizadas por Francisco Sáenz Valiente fueron ejecutadas de manera tardía, por lo que ya no resultaron idóneas para proveer a Emmily Rodrigues Santos Gomes una asistencia médica que pudiera compensar su cuadro y salvarle la vida”, consideraron.

También consideraron que se pudo probar que Emmily desde que llegó a esa reunión consumió tuci, cocaína y alcohol, todas sustancias provistas por el imputado. En relación con la ingesta de esas drogas, recordaron que la PROCUNAR especificó los efectos propios de las sustancias que se suministraron la noche de los hechos y que se encontraron en el cuerpo de la joven.

Abandono de persona

Con respecto a dicha calificación, el artículo 106 del Código Penal establece una responsabilidad para el individuo que ponga en peligro la vida o la salud de otro, “sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado”. En el caso de que ocurra la muerte, la pena va de 5 a 15 años de prisión.

Para el MPF, la conducta de Sáenz Valiente encuadra en el delito de abandono de persona. Explicaron que una vez que se desató la crisis de Emmily, “ella perdió el control sobre sí, volviéndose una persona en riesgo e incapaz de valerse por sí misma”.

“Al nacer ese riesgo para la integridad física y la vida de Emmily, nació el deber de actuar por parte de Sáenz Valiente (posición de garante) derivado de la creación, control y dominio de un escenario de riesgo: la realización de una reunión en su domicilio, donde se estaban consumiendo estupefacientes provistos y pagados por él, disponibles para todas las mujeres que había convocado para ello”, señalaron.

“En ese escenario de riesgo, el imputado continuó la fiesta en la que Emmily, ya fuera de sí, siguió consumiendo drogas e incrementando su estado crítico. Y pese a ello, Sáenz Valiente omitió tomar acciones adecuadas y oportunas para neutralizarlo (configurándose así el abandono)”, agregaron los fiscales.

Indicaron que el hombre era el que podía evitar la muerte pero se desentendió de la vida de la joven y las acciones que tomó (la llamada al 911) fueron tardías e ineficaces. “De este modo, el fallecimiento de la víctima, producido luego de que se arrojara al vacío, es atribuible a la omisión de actuar del imputado”, subrayaron.

El análisis de género

Por último, los fiscales Gentili y Labozzetta postularon que los sucesos investigados deben ser analizados bajo las previsiones que registra la normativa nacional e internacional en materia de protección de los derechos de las mujeres.

Señalaron que el Estado argentino asumió compromisos internacionales en materia de lucha contra la violencia de género al suscribir la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

“En los casos en donde se abordan hechos con componentes sexuales —recordemos los comportamientos delictivos se produjeron en un contexto sexualizado que caracterizó la dinámica de los hechos— la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera que el deber de actuar con debida diligencia exige de los Estados un compromiso real de adoptar medidas encaminadas a la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia sexual; intervenciones orientadas a asegurar el disfrute integral de los derechos de las mujeres y su derecho a vivir libres de discriminación”, recalcaron.

“Frente a una muerte violenta de una mujer, con las características que presenta el caso en concreto, se debe actuar diligentemente para poder llevar a cabo el proceso en sus diferentes etapas de acuerdo con los lineamientos señalados. En virtud de todo lo expuesto, y ante la inminencia del inicio del debate oral y público, se hace especial hincapié en las obligaciones que el Estado argentino ha asumido en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, con la expectativa de que el desarrollo del juicio se lleve a cabo en estricto cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos, libre de estereotipos y prejuicios de género”, concluyeron los fiscales.

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