18 de mayo 2005 - 00:00

Claves de la norma

Los siguientes son los puntos principales de la Ley de Hidrocarburos promulgada ayer en Bolivia.

• La propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo o en puntos de producción retorna al Estado.
 
• La empresas petroleras deben adecuar los contratos de riesgo compartido con que operaban desde 1997 a un nuevo régimen de producción compartida.

• El precio de los hidrocarburos para su comercialización será señalado por las empresas.

• La Contraloría General de la República efectuará auditorías anuales a las petroleras.

• Las empresas deberán tributar, apenas entre en vigor la nueva legislación, 32% de sus ingresos netos en un nuevo Impuesto Directo de Hidrocarburos. Este gravamen no es deducible ni acreditable.

Esto se suma al pago de regalías por 18% a los departamentos (provincias) productores.

• La norma establece una consulta no vinculante a los pueblos indígenas en eventuales inversiones y explotaciones petroleras en territorios de jurisdicción originaria.
 
• El precio del gas, del petróleo o de sus derivados para el mercado interno en ningún caso podrá exceder 50% del precio mínimo de exportación.

• La empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en estado residual desde 1996, será refundada y potenciada con fondos provenientes de la privatización de empresas públicas.
Tendrá un solo directorio y dos brazos operativos de fiscalización, y operaciones en la cadena de producción hidrocarburífera.

El Estado deberá indemnizar a comunidades campesinas, pueblos originarios o indígenas, además de entregar un territorio equivalente al que se haya expropiado para explotaciones de hidrocarburos.

• Los intermediarios entre el productor y el consumidor, también conocidos como « mayoristas», que intervienen en la cadena de venta de combustibles, serán eliminados del negocio.

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