Claves de la norma
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• La empresas petroleras deben adecuar los contratos de riesgo compartido con que operaban desde 1997 a un nuevo régimen de producción compartida.
• El precio de los hidrocarburos para su comercialización será señalado por las empresas.
• La Contraloría General de la República efectuará auditorías anuales a las petroleras.
• El precio del gas, del petróleo o de sus derivados para el mercado interno en ningún caso podrá exceder 50% del precio mínimo de exportación.
Tendrá un solo directorio y dos brazos operativos de fiscalización, y operaciones en la cadena de producción hidrocarburífera.
• El Estado deberá indemnizar a comunidades campesinas, pueblos originarios o indígenas, además de entregar un territorio equivalente al que se haya expropiado para explotaciones de hidrocarburos.
• Los intermediarios entre el productor y el consumidor, también conocidos como « mayoristas», que intervienen en la cadena de venta de combustibles, serán eliminados del negocio.

