Durante la última semana los contribuyentes comenzaron a recibir en su Sistema Registral notificaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dando cuenta del incumplimiento en la presentación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales.
Régimen de Información de Planificaciones Fiscales: ¿cómo evitar males mayores?
La Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) está notificando con el fin de advertir a los contribuyentes en relación con la inobservancia de la información regulada por la RG 4.838 y que ha suscitado dudas en cuanto a su obligación y de qué manera proceder.

El citado régimen, que fue puesto en marcha a partir del dictado de la RG (AFIP) 4838 (BO del 20/10/20), contempla que el plazo de vencimiento para la presentación operó el pasado 29 de enero.
1| Hipótesis de inferencia
Las hipótesis que prevé la norma, a partir de las cuales el Organismo infiere que el contribuyente ha llevado a cabo una “Planificación Fiscal”, son las siguientes:
a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición.
b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior.
En este contexto, se señala que el sujeto obligado “deberá suministrar información exhaustiva en lenguaje claro y preciso a efectos de describir en forma acabada la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero”.
Resulta evidente que, en la gran mayoría de los casos, los contribuyentes no han realizado planificaciones fiscales tendientes a obtener un beneficio fiscal, sino que, por el contrario, las operaciones realizadas responden al normal desarrollo de sus negocios comerciales con empresas del exterior.
Supongamos el caso de una empresa que exporta bienes a clientes de Bolivia o Paraguay, países considerados “no cooperantes” por el reglamento de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El solo hecho de realizar exportaciones a aquellos países, no resulta ser por si solo un indicio de una planificación fiscal. En igual sentido, si se giraran intereses por préstamos a la casa matriz ubicada en un país con el que Argentina ha suscripto un convenio para evitar la doble imposición, que permite la reducción en la tasa de retención del gravamen. Por otra parte, resulta relevante señalar que las operaciones citadas obligan al contribuyente a presentar el informe de Precios de Transferencia, en el que se debe suministrar a la administración la información sobre la descripción de dichas operaciones.
2| ¿Siempre hay que informar?
Entonces, ¿está obligado el contribuyente a presentar el régimen de información?
Seguramente que la respuesta a este interrogante la encontraremos en los artículos 13° y 14° de la Resolución General, de donde surgen las penalidades por la inobservancia del régimen.
Al respecto, se establece que el cumplimiento del régimen será requisito para la tramitación de solicitudes referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por el Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes. Por otra parte, ante el incumplimiento los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, como así también podrán ser pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.
Por lo expuesto, la falta de presentación del Régimen de Información podría acarrear consecuencias no deseables para las empresas, como por ejemplo la imposibilidad de tramitar o de mantener el registro de operadores de granos, el inicio de fiscalizaciones e incluso la aplicación de multas. Recordemos además que la RG (AFIP) 4927, estableció como requisito para las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia de los créditos fiscales de IVA la presentación del régimen de información bajo análisis.
En consecuencia, la sugerencia sería realizar la presentación, ingresando al servicio “Régimen IPF”, a fin de proporcionar al Organismo una descripción de las operaciones realizadas y, de corresponder, alegar que el contribuyente no ha llevado a adelante una planificación tendiente a obtener un beneficio fiscal.
En resumidas cuentas, y más allá de que podamos entender que el contribuyente no tiene información a suministrar, será esta una buena decisión tendiente a “evitar males mayores”.
(*) CEO de MR consultores
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