En el año 2015, a través de la Resolución 59/15, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos estableció el procedimiento de inscripción de oficio como contribuyentes de Ingresos Brutos ante la falta de esta y frente a determinadas circunstancias y condiciones.
AGIP adecuó el procedimiento de inscripción de oficio en Ingresos Brutos
Los cambios apuntan a la actualización de las disposiciones receptando nuevas modalidades de fiscalización por parte del organismo recaudador y la delegación de facultades de intimación para llevar adelante el procedimiento.
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La citada norma acaba de ser modificada por el organismo mediante la Resolución 336/24.
A manera de recordatorio
El procedimiento se encuentra regulado para aquellos supuestos en que la Dirección General de Rentas (DGR) detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la dependencia verifique la falta de inscripción en el tributo, cualquiera sea el domicilio fiscal del sujeto, a cuyos efectos inducirá a que se regularice la situación fiscal o procederá a su inscripción de oficio.
Este accionar del Fisco porteño, también comprende aquellos supuestos de contribuyentes en que hayan procedido a efectuar su inscripción en el tributo como consecuencia de las intimaciones del organismo recaudador, “denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportunamente realizado.”
Los sujetos que pudieran quedar comprendidos en este procedimiento son:
- Contribuyentes no inscriptos en ningún régimen.
- Contribuyentes inscriptos como locales en una o más jurisdicciones.
- Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral que no hayan denunciado actividades en la CABA
A los fines de acreditar la falta de inscripción, la DGR puede considerar los siguientes elementos, admitiéndose prueba en contrario:
- Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de la DGR
- Los que surjan de los regímenes de información y/o recaudación vigentes dispuestos por la AGIP
- Los que se obtengan por intercambio de información con otras administraciones tributarias nacionales, provinciales o municipales, u organismos públicos.
- Cualquier hecho o acto, real y probado, que genere total convicción a la DGR de que la actividad desarrollada por el sujeto está alcanzada por Ingresos Brutos en la jurisdicción
Sobre la base de tales elementos la DGR formaliza la intimación para que dentro de los 10 días el sujeto realice la inscripción en el impuesto o presente su descargo. Transcurrido el plazo la DGR dictará el acto administrativo disponiendo la inscripción de oficio del contribuyentes in más trámite.
Las adecuaciones al procedimiento
Así, el procedimiento brevemente reseñado fue adecuado fundamentalmente en lo que hace al origen para su aplicación y la gestión y diligenciamiento administrativo.
La Resolución 336/24 incorpora al procedimiento las nuevas modalidades de fiscalización que, atento a los años transcurridos desde la Res. 59/15, no se encontraban receptadas.
El texto sustituido del artículo 5° se refiere al supuesto que los sujetos sean detectados mediante operativos masivos de fiscalización, a cuyos efectos la intimación se materializará a través del Acta labrada y suscripta por el inspector actuante
Ahora se mantiene dicho accionar pero se agrega “operativos masivos de fiscalización de carácter presencial” de manera de contemplar también la fiscalización remota.
En efecto, se dispone que cuando se trate de sujetos detectados a partir de verificaciones de carácter masivo efectuadas por medio de tecnologías informáticas de gestión y control tributario, las Subdirecciones Generales de Servicios y Control Tributario, de Sistematización de la Recaudación y de Evaluación y Control Tributario, todas ellas dependientes de la Dirección General de Rentas, podrán intimar en forma masiva a los sujetos para su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por otra parte, se sustituye el artículo 9°de la Res. 59/15 que dispone, para los contribuyentes de categoría local, que transcurrido el plazo de 10 días sin cumplimiento dela inscripción o de presentación del descargo la DGR dictará la inscripción de oficio sin más trámite, texto al cual la Res. 336/24 agrega que en el caso de tratarse de sujetos detectados a partir de verificaciones de carácter masivo efectuadas por medio de tecnologías informáticas de gestión y control tributario, los actos administrativos respectivos serán dictados por la Subdirección General que hubiera intimado a los sujetos la inscripción en el tributo.”
La modificación del artículo 10 dispone en igual sentido pero para los contribuyentes adheridos al Régimen de Convenio Multilateral.
Las adecuaciones rigen desde el 3 de septiembre de 2024.
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