Las bebidas azucaradas en la reforma tributaria

En 2017, en oportunidad de debatirse la Ley 27.430, se perdió una gran oportunidad, pues se había intentado gravar el azúcar añadida artificialmente a las bebidas analcohólicas.

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Por Ignacio Herlax - Contador Público

Diversos estudios de la OMS indican que el sobrepeso y la obesidad son los principales factores de riesgo para una serie de enfermedades crónicas, como diabetes, enfermedades cardiovasculares y cáncer. Es preocupante el consumo de azúcares libres, principalmente en bebidas, que tiene como consecuencia, una dieta malsana, aumento de peso y mayor riesgo de contraer enfermedades no transmisibles.

En este contexto, varios países acuden a herramientas fiscales para desalentar el consumo de estos productos. Los llamados impuestos pigouvianos (en honor al economista británico Arthur Pigou) tienen como objetivo corregir externalidades negativas que alteran el bienestar social. Estos tributos tienen fines recaudatorios y parafiscales, para enfrentar problemáticas como la contaminación o el consumo de productos nocivos para la salud. En nuestro país se encuentran los impuestos selectivos al consumo que gravan las bebidas alcohólicas y al tabaco.

En la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2017 se perdió una gran oportunidad. Se intentó gravar el azúcar añadida artificialmente en las bebidas analcohólicas, en base a las recomendaciones de la OMS, pero finalmente no fue aprobado por el Congreso Nacional.

1| Recomendaciones de la OMS

La OMS señala(1) que las enfermedades no transmisibles son la principal causa de mortalidad en el mundo, además, establece que los factores de riesgo modificables, como la mala alimentación y la falta de ejercicio físico, se encuentran entre las causas más frecuentes de las enfermedades no transmisibles. Numerosos estudios concluyen que las bebidas azucaradas promueven el aumento de peso en niños y adultos y, según la OMS, el sobrepeso y la obesidad son los principales factores de riesgo para una serie de enfermedades crónicas, como diabetes, enfermedades cardiovasculares y cáncer.

Los azúcares libres son:

azúcares añadidos (refinados o sin refinar) a los alimentos por parte de los fabricantes, cocineros y consumidores,

azúcares naturales presentes en las frutas, miel, jarabes y zumos de fruta.

Considera también que preocupa cada vez más que la ingesta de azúcares libres –sobre todo en forma de bebidas azucaradas – aumente la ingesta calórica general y pueda reducir la ingesta de alimentos que contienen calorías más adecuadas desde el punto de vista nutricional.

Las recomendaciones son(2):

Una ingesta reducida de azúcares libres a lo largo de toda la vida

Tanto en adultos como en niños, reducir la ingesta de azúcares libres a menos del 10% de la ingesta calórica total

Si se reduce aún más la ingesta de azúcares libres a menos del 5% de la ingesta calórica total produciría beneficios adicionales para la salud.

Según el Instituto de Medición y Evaluación de la Salud(3) , los seis principales factores de riesgo que causan mortalidad y discapacidad en Argentina son la alta presión arterial, riesgos dietarios, tabaquismo, altos índices de masa corporal, glucemia en ayunas elevada, alcoholismo y drogadicción.

Otro dato importante para nuestro país es que según un estudio publicado en The Lancet a partir de un relevamiento realizado por Euromonitor, en 2014 la Argentina se encontró entre los países con mayor consumo de bebidas gaseosas per cápita, con un consumo anual de 131 litros por persona, seguido por Chile (121), México (119) y en cuarto lugar Estados Unidos.

En este contexto, varios países han establecido impuestos a los azúcares añadidos con el fin de desalentar su consumo, por ejemplo, Chile, Colombia, México, Reino Unido, Portugal y Finlandia.

2| El proyecto de ley

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional en el 2017 siguiendo las recomendaciones de la OMS, establecía un impuesto con una tasa nominal del 17% (efectiva del 20,48%) aplicable a aquellas bebidas con azúcares libres artificialmente añadidos durante el proceso productivo, y la eliminación de la imposición a aquellas bebidas alcanzadas por el impuesto y que no tengan azúcares agregados en la elaboración. Además, los productos que aprovechen el dulzor de jugos naturales en mayores concentraciones y no contengan azúcares artificialmente añadidos no estarían alcanzados por el impuesto.

Además, disponía de una definición de azúcares libres facultando a la ANMAT para establecer precisiones:

“Se entenderá por azúcares libres añadidos a los monosacáridos y/o los disacáridos añadidos a los alimentos por los fabricantes, otros derivados de azúcar y/o endulzantes calóricos análogos que sean utilizados a los fines de endulzar bebidas. En esta clasificación se incluyen el azúcar blanco, el azúcar moreno, azúcar en bruto, jarabe de maíz, sólidos de jarabe de maíz, jarabe de maíz de alta fructosa y/o sus productos invertidos, jarabe de malta, jarabe de arce, edulcorante de fructosa, fructosa líquida, miel, melaza, dextrosa anhidra y dextrosa cristalina, entre otros edulcorantes de alto contenido calórico. No se considera azúcar añadido los edulcorantes sin aporte calórico.”

La propuesta tuvo modificaciones durante su tratamiento en la comisión de Presupuesto y Hacienda, ya que se incorporó como medida complementaria al impuesto ad valorem, un impuesto fijo por gramo de azúcar añadida con una base mínima no imponible.

Finalmente la medida no prosperó, ya que todas las propuestas, tanto del proyecto de ley como las introducidas en comisión fueron descartadas en el recinto de Diputados. En el juego de la democracia tuvieron peso aquellas provincias productoras de azúcar.

La contracara de estas iniciativas es que puede afectar a las provincias y sectores que concentran la producción. Un informe(4) del sector elaborado por la Secretaría de Política Económica a Junio de 2018 destaca lo siguiente:

Tucumán, Jujuy y Salta representan el 99,5% de la producción de azúcar del país.

El empleo registrado en la industria azucarera fue en promedio de 14,9 mil puestos en el período 2016-2017.

Brasil es el primer productor mundial y Argentina ocupa el puesto 19

El destino la producción puede ser: alimentos y bebidas, industria química, farmacia y perfumería, hidrocarburos, papelera y energía.

Históricamente los países protegieron la producción local de azúcar

Se modificaron las características del consumo: mayor demanda en los países emergentes y estancamiento en los desarrollados por sustitución o dietas pobres en endulzantes.

3| El caso de Chile

En Chile(5) se incrementa la tasa del 10% al 18% cuando las bebidas analcohólicas tengan un alto contenido de azúcares, situación que se considera existente cuando tengan más de 15 gramos por cada 240 mililitros. De acuerdo a diversos estudios este país redujo el consumo de bebidas azucaradas en un 20% en el término de 4 años.

4| Conclusiones finales

En los últimos años es evidente, en nuestro país y en el mundo, que la población se orienta hacia hábitos de vida más saludables, regular las horas de trabajo, el descanso y actividades recreativas, medicina preventiva, el yoga y también la alimentación consciente. En este contexto la política tributaria puede jugar un rol importante para desalentar el consumo de productos no saludables. Además de los “precios cuidados o esenciales” se requieren políticas integrales que favorezcan el consumo de alimentos saludables en general. La iniciativa legislativa que comentamos y no prosperó, es una referencia interesante para generar un proyecto de ley integral que desaliente el consumo de alimentos contraproducentes en general, no solo las bebidas azucaradas artificialmente.

Para avanzar en esos cambios es necesario un rol activo del estado para proteger las economías regionales, en especial a los pequeños y medianos productores que podrían verse perjudicados con las medidas.

(*) Docente en UBA y UCES.

1) “Ingesta de azúcares para adultos y niños”, OMS: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/154587/WHO_NMH_NHD_15.2_spa.pdf?sequence=2

2) “Nota informativa sobre la ingesta de azúcares recomendada en la directriz de la OMS para adultos y niños”, OMS: https://www.who.int/nutrition/publications/guidelines/sugar_intake_information_note_es.pdf.

3) http://www.healthdata.org/argentina

4) “Informes de cadenas de valor, Azucarera”, Ministerio de Hacienda: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/sspmicro_cadenas_de_valor_azucar.pdf

5) Servicios de Impuestos Internos,

preguntas frecuentes: http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/iva/001_030_1250.htm

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