Aun en casos del Régimen Penal Tributario, corresponde examinar la procedencia de la "probation"

En reciente causa por evasión tributaria, la Cámara de Casación Penal ordena aplicar la tesis amplia de la Corte Suprema de Justicia, pues la resolución no podía quedar supeditada a una lectura restrictiva de la ley

La Cámara de Casación Penal aplica la tesis amplia de la CSJN para examinar la probation en caso de evasión

La Cámara de Casación Penal aplica la "tesis amplia" de la CSJN para examinar la "probation" en caso de evasión

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (1), integrada de manera unipersonal por la jueza Ángela E. Ledesma, hizo lugar al recurso de la defensa y anuló la decisión que había rechazado la suspensión del juicio a prueba en una causa por evasión tributaria simple.

El tribunal de origen había denegado el beneficio con fundamento en la oposición del Ministerio Público Fiscal y en la prohibición contenida en el último párrafo del art. 76 bis del Código Penal respecto de delitos tributarios.

En el análisis que realizó la magistrada sobre el alcance de la oposición fiscal y la interpretación del instituto a la luz de la doctrina de la Corte Suprema en “Acosta” y precedentes concordantes, Ledesma sostuvo que la cuestión no podía resolverse mediante una lectura restrictiva y automática del art. 76 bis, sino que debía aplicarse la llamada “tesis amplia”, conforme al principio pro homine y al carácter de última ratio del derecho penal.

La jueza remarcó que la oposición del fiscal no resulta vinculante cuando se limita a invocar una supuesta prohibición legal sin efectuar un verdadero juicio de oportunidad político-criminal vinculado al caso concreto.

En ese sentido, citó doctrina que distingue entre el control de legalidad —propio del tribunal— y la valoración de conveniencia —atribución del acusador—.

El fallo es relevante porque reafirma que incluso en materia de delitos del régimen penal tributario corresponde examinar la procedencia de la “probation” con criterios amplios y fundados, evitando interpretaciones que restrinjan indebidamente derechos del imputado.

Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario y Financiero (UBA-Derecho) www.horaciocardozo.com.ar

(1) Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, “F., M. G. s/ evasión agravada tributaria”, FSM 39925/2020/TO1/CFC1, 24/02/2026.

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