5 de septiembre 2022 - 21:17

Temas centrales de la prórroga del blanqueo de moneda extranjera o nacional, incentivo a la construcción

A través de la Ley 27.679, se rehabilitó la vigencia del Régimen de Normalización de Tenencias en Moneda Nacional o Extranjera por el término de 360 días con un nuevo calendario para el pago del impuesto. Situación de quienes habiendo pagado en 2021 no pudieron formalizar.

La Uocra logró 30% de aumento hasta septiembre.

La Uocra logró 30% de aumento hasta septiembre.

Después de un extenso análisis político, económico y financiero de la necesidad de extender el régimen de normalización de tenencias en moneda nacional y extranjera del Título II de la Ley 27.613, con fecha 22 de agosto de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.679, que prórroga por 360 días contados desde la fecha citada (vigencia hasta al 17/08/2023), el plazo para acogerse al régimen, con el objetivo de incentivar la inversión en la industria de la construcción

Vale recordar entonces que el Régimen de Normalización de Tenencias en Moneda Nacional o Extranjera (“blanqueo”), legislado en el Titulo citado anteriormente, dispuso la posibilidad de exteriorización de tenencias no declaradas anteriormente tanto de moneda nacional o extranjera, en el país o en el exterior, para la realización de inversiones en construcción para Personas Humanas, Sucesiones Indivisas y sujetos contemplados en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que sean considerados residentes en el país según lo estipulado por el artículo 116 y siguientes de dicha norma al 22/08/2022.

1|Alcances y condiciones

Esta amparada por el blanqueo la moneda que se encontrare depositada en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países y/o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina, requiriendo que dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

Según las normas del banco central emitidos en ocasión de la vigencia de la Ley 27.613, dichos fondos exteriorizados (cualquiera sea la moneda), deberían ser depositados en una Cuenta Especial (CECON.Ar) en alguna entidad financiera regida por la ley 21.526, en pesos y/o moneda extranjera, que según estableció la Comunicación A 7269 del BCRA, dicha cuenta sólo podría ser utilizada exclusivamente por los clientes que adhieran al Régimen y para movimientos exclusivos de tales fondos. Con fecha 30/08/2022 el BCRA aclara mediante la Comunicación A 7589, que los términos y condiciones previstos para las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, resultan de aplicación durante el restablecimiento por 360 días del régimen de blanqueo para la construcción del artículo 1° de la Ley 27.679.

Además, y según las normas que reglamentaron la Ley 27.613, ratificadas por el artículo 1° de la nueva ley, dichos fondos en forma total o parcial, y con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, podrían mantenerse depositados en su moneda de origen, o tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito, o aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales (Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario), para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de acreditación de la compra de los mismos en la subcuenta comitente de custodia especial, según lo dispuso la Resolución 884/2021 de la CNV, siendo que el producido de la inversión se acreditará en moneda nacional, debiéndose invertir en los proyectos inmobiliarios a los que se refiere Título I de la

Ley 27.613. Es importante remarcar que todos los fondos blanqueados deberán afectarse al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios con anterioridad al 31/12/2024, no pudiéndoselos utilizar para el pago del gravamen que pesa sobre el monto normalizado.

2|Impuesto a pagar

El impuesto a abonar sobre el monto blanqueado será del 5 por ciento, si la exteriorización se produce hasta el 20/11/2022; del 10 por ciento si la exteriorización se produce entre el 21/5/2022 y el 18/02/2023; y del 20 por ciento si se produce entre el 19/2/2023 y el 17/8/2023.

Se ratifica en la normativa vigente que el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada, y que el monto abonado por este impuesto no será deducible del Impuesto a las Ganancias. Según la misma RG AFIP 5253 (BO 31/8/2022), el contribuyente que adhiera deberá registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la presentación de F. 1130, a partir del cual se determina el impuesto, para luego generar el VEP de pago del impuesto especial. Con la confirmación del pago total del impuesto especial se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada.

El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se el siguiente detalle, en función del período de acreditación de los fondos exteriorizados. Si la acreditación de los fondos fuese entre 22/08/2022 hasta 19/11/2022, la presentación vencerá el 19/11/2022; si se acreditación fuese entre 20/11/2022 hasta 17/02/2023, el vencimiento operará el 17/02/2023; y si fuese entre el 18/02/2023 y el 17/08/2023, el vencimiento operará el 17/08/2023.

3|Norma de transición

Un aspecto importante es que la nueva normativa abre la puerta para aquellos sujetos que hayan declarado tenencias respecto de los períodos mayo, junio o julio de 2021 dentro de los plazos establecidos, pero no hayan formalizado la presentación de la declaración jurada F. 1130 en las fechas establecidas. Los mismos podrán regularizar hasta el 30 de noviembre de 2022, en la medida que hayan acreditado sus tenencias en la Cuenta Especial en los períodos mayo, junio o julio de 2021, dentro de los plazos establecidos; hayan registrado la existencia las tenencias mediante la confección F. 1130 correspondiente a los mismos períodos, dentro de los plazos establecidos por la RG 4976; hayan pagado el impuesto especial correspondiente a tales períodos dentro de los plazos establecidos; no hayan solicitado la devolución del impuesto especial correspondiente a los períodos mencionados; hayan mantenido los fondos depositados oportunamente en la Cuenta Especial, y/o hayan efectuado exclusivamente las aplicaciones establecidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.613; y hayan renunciado a cualquier procedimiento judicial o administrativo por reclamos impositivos por la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, o de haberse promovido, hayan desistido de toda acción y derecho allí invocados a la fecha de finalización de la presentación.

Por su parte el artículo 5 del decreto 556 dispone que los sujetos que efectúen su adhesión a la exteriorización de tenencias en moneda extranjera y/o nacional, no podrán acceder a los beneficios impositivos contemplados en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 27.613, que derivaban de la aplicación de fondos declarados en proyectos inmobiliarios.

4|Puente de empleo

Por último, el título II de la L. 27.679 crea el “Puente de Empleo”, por el cual aquellos sujetos que perciban Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social, y sean contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la vivienda, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan en la reglamentación, puedan transformarse en trabajadores formales.

(*) Titular del estudio CROCA Consultores

Dejá tu comentario

Te puede interesar