Los sujetos empleadores que paguen por cuenta propia, ya sea en forma directa o a través de terceros, sueldos o remuneraciones derivados del trabajo en relación de dependencia, se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Cuál es la responsabilidad del empleador frente a la retención de Ganancias a sus empleados?
Si bien recae sobre el empleado la responsabilidad de los datos que brinda al empleador, éste tiene consecuencias cuando actúa en carácter de agente de retención, de verificarse algún incumplimiento.
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El empleador debe cumplir las normas en su condición de agente de retención del Impuesto a las Ganancias a sus empleados
A tales fines, la Resolución General 4003, regula el régimen aplicable tanto con relación a los datos que le debe suministrar el empleado (deducciones, si existe otro empleador, etc.) como el procedimiento que debe seguir el empleador para practicar la retención del impuesto, de corresponder.
El responsable de las consecuencias por los datos suministrados es el empleado, de acuerdo a lo que dispone la citada resolución general que, textualmente, dice: La responsabilidad por el contenido de las declaraciones juradas será imputable a los declarantes.
Ahora bien, ¿qué responsabilidad le cabe al empleador en su carácter de agente de retención?
Los agentes de retención (y también los de percepción) de impuestos son pasibles de distintas sanciones cuando incumplen con sus obligaciones fiscales, lo cual puede suceder por omisión o defraudación. Según la naturaleza de la infracción, puede ser una severa sanción de tipo administrativa, aplicada por ARCA, o, incluso llegar a la denuncia penal, en los términos del Régimen Penal Tributario.
Posibles sanciones
En caso de que el empleador haya omitido actuar como agente de retención, la multa puede ser de hasta 100% del gravamen dejado de retener, porcentaje que se eleva al 200% en caso de reincidencia o si involucra transacciones con sociedades vinculadas del exterior.
Pero la sanción es mayor, en los supuestos en que el agente de retención retuvo el impuesto, pero no lo depositó al Fisco; en cuyo caso la multa aplicable es de 2 a 10 veces el tributo retenido. A su vez, este hecho, puede configurar un delito tipificado en el Régimen Penal Tributario, cuando los montos retenidos no se depositan dentro de los 30 días corridos posteriores al vencimiento y el importe supere el umbral de punibilidad de $10.000.000 por cada período fiscal y por cada tributo, pudiendo caber una sanción de 2 a 6 años para las personas físicas responsables del incumplimiento (directores, gerentes o administradores en el caso de empresas). Si el monto supera los $100.000.000, la pena se agrava: de 3 años y 6 meses a 9 años
Asimismo, la falta de presentación de las declaraciones juradas informativas o determinativas en tiempo oportuno dispara la aplicación de multas fijas (multas formales)
Por otra parte, el agente de retención, cuando omite actuar como tal; es decir, no retiene, esa situación lo lleva a la responsabilidad solidaria junto con el contribuyente por el pago de la deuda impositiva; de manera tal que ARCA puede exigirle el pago del impuesto directamente.
En suma, desde este breve repaso se desprende que son varias son las consecuencias que pueden recaer sobre el agente de retención, en un arco que va desde el resarcimiento al Fisco vía intereses, pasando por las multas y en un grado mayor la responsabilidad penal.



