Notas a fallos

CODIGO ADUANERO

Excederse de los u$s10.000 en el aeropuerto, podría implicar una investigación por lavado y contrabando

Un pasajero aéreo trasladaba una mochila negra que al ser colocada sobre la cinta transportadora de la máquina RX arrojó una sustancia orgánica concordante con fajos de dinero. Al ser interrogado, manifestó que se encontraba trasladando, junto a su pareja, la suma de dos millones de pesos argentinos ($2.000.000).

Posteriormente y por orden del Juzgado interviniente, el personal policial realizó la devolución del equivalente a diez mil dólares estadounidenses (u$s10.000) a cada uno de ellos y procedió al secuestro del excedente.

Ahora bien, sin perjuicio de la imputación por contrabando que deberán afrontar, la Fiscalía entendió que, la maniobra podría ameritar el inicio de una investigación por lavado de activos.

La Cámara Federal de La Plata revocó el sobreseimiento por considerarlo prematuro y requiere mayor investigación sobre la capacidad económica de los imputados, máxime cuando son monotributistas.

Finalmente, resolvió el magistrado que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo y que, los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros, son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del Código Aduanero. Este criterio, se destaca, no es unánime en la justicia federal.

Cámara Federal de La Plata, Sala I, “R R, C Y OTRO s/INFRACCION ART. 303”, FLP 37014/2019/CA1, 27/04/2022.

PENAL TRIBUTARIO

Insolvencia fiscal fraudulenta. Imposibilidad de la probation.

Acompañando la oposición del Fiscal interviniente para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, sustentada en la gravedad de los hechos, en el impedimento establecido por la Ley 26.735 respecto de los delitos aduaneros y tributarios, y en la insuficiencia de la reparación del daño ofrecida por los encausados, el magistrado rechazó la concesión de la probation.

En el caso, se imputó en la denuncia que, mediante la transferencia de fondos y bienes de una sociedad fallida y de sus miembros, a otras personas jurídicas, sin que se haya demostrado el sustento de esas transferencias en operaciones reales, los socios y administradores de las sociedades involucradas, que se encuentran vinculadas por quienes poseen el carácter de tales, buscaron confundir y ocultar intencionalmente al Fisco el estado patrimonial de la firma, imposibilitando el accionar de la AFIP y frustrado así el cumplimiento de las obligaciones fiscales en cuestión, con conocimiento de las deudas fiscales que la sociedad poseía, presentándose entonces los supuestos requeridos para el delito de insolvencia fiscal fraudulenta.

Asimismo, los imputados buscaron disminuir y hacer inexistentes sus patrimonios personales, transfiriendo sus bienes a una sociedad anónima, en vistas a una posible persecución económica de dichos patrimonios por parte del organismo acreedor.

Corresponde destacar que, Casación Federal tuvo presente la negativa del representante del Ministerio Público Fiscal, siendo que, el acuerdo fiscal es condición necesaria y vinculante para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba.

Cámara Federal de Casación Pena, Sala I, “P., W. A. y otro s/ recurso de casación”, FBB 2000093/2012/TO1/9/CFC2, 11/05/2022.

La utilización del prestanombre complica la extinción de la acción penal por prescripción

La Cámara Federal de San Martín ratificó la acusación por evasión fiscal agravada, puesto que, de los testimonios de los empleados de la firma y de los informes bancarios, surgiría quienes eran los verdaderos responsables de la gestión de la empresa.

En ese contexto, los responsables habrían colocado a dos prestanombres como autoridades, a fin de ocultar su verdadera identidad y con ello evitar responsabilidades tributarias y penales.

Bajo dichas premisas, la justicia entendió que, dichos individuos, prestaron su nombre a los fines de figurar formalmente como Presidente y Director Suplente, ocultando de esta manera las verdaderas identidades y responsabilidades tributarias que las conductas ilegales de la firma y sus verdaderas autoridades podrían acarrearles.

Finalmente, siendo que la causa había iniciado por el delito de evasión fiscal simple, el tribunal ponderó la existencia de un dispar criterio en torno a la calificación de los hechos, la cual varió conforme variaron los elementos incorporados a la causa, resultando clara la figura del delito de evasión tributaria agravada por la utilización de interpósita persona.

Ello así, el cambio de calificación penal de evasión simple, a evasión agravada, implica la alteración del plazo de prescripción que importa cada una de dichas imputaciones, seis o nueve años, respectivamente para cada una de ellas. Por lo cual, habiendo transcurrido el plazo de seis años, pero no el de nueve, propio de la evasión fiscal agravada, la acción penal se mantiene plenamente vigente.

Cámara Federal de San Martín, Sala I, “PT SA Y OTROS s/EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA”, FSM 182204/2018/CA2, 06/05/2022.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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