15 de febrero 2022 - 00:00

Hoteles: vence plazo para pedir exención de pago

El Gobierno de la Ciudad ya había tomado medidas similares de liberación del pago de Inmobiliario y ABL, beneficiando con esta normativa al último trimestre de 2021.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 6.465 dejando sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, para los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles, incluyendo a los locatarios o comodatarios que asumieron la obligación del pago de tales tributos.

El beneficio procede a solicitud de parte interesada, es decir es el contribuyente quien debe pedirlo bajo las condiciones, formalidades y requisitos que reglamentó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

El ente recaudador porteño reguló tales premisas para gozar del beneficio liberatorio establecido por la ley antes citada, mediante el dictado de la Resolución 287/21, estipulando hasta el 17/1/22 el plazo para solicitar el reconocimiento de la exención a través del aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia Covid-19”.

No obstante, al día siguiente de la data indicada, la AGIP por medio de la Resolución 23/22 extendió el término para pedir la exención hasta el 28 de febrero de 2022, es decir, en menos de dos semanas.

Si se pagó alguno de los períodos beneficiados generará un crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo, el cual será imputado a la cancelación de obligaciones futuras del mismo tributo, y no dará lugar a reintegros o a repeticiones. En caso de haberse realizado el pago anual, el crédito a favor será equivalente a tres doceavas partes de la cuota anual.

Esta medida resulta complementaria de otras de igual índole aplicadas con anterioridad.

Dejá tu comentario

Te puede interesar