Mediante la sanción de las Leyes N° 6505 y 6506(1), la legislatura porteña estableció, con vigencia desde el 1 de enero de este año, el “Nuevo Código Fiscal” (CF), y la Ley Tarifaria 2022 de CABA (LT) respectivamente.
CABA: Código Fiscal y Ley Tarifaria 2022, principales modificaciones
Como cada año, el fisco porteño introdujo una serie de modificaciones en sus normas procedimentales e impositivas, motivo por el cual se hace necesario efectuar una reseña de los cambios introducidos en tales materias.
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1|Nuevo código fiscal
Históricamente, siempre estábamos acostumbrados a que se dispusieran modificaciones al Código Fiscal, las cuales luego se incorporaban (o impactaban) en el plexo normativo que estaba vigente, pero en este caso, el ejecutivo elevó el proyecto del “nuevo” Código Fiscal, que resultó aprobado.
En parte, este nuevo CF está motivado por la necesidad de incorporar múltiples modificaciones, modernizaciones y reordenamientos respecto al vigente hasta fines de 2021.
En el nuevo texto se introdujeron disposiciones contempladas en el Código Modelo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), y en la Ley de Procedimientos Administrativos, habiéndolas adaptado a fin de dotar, a los procedimientos tributarios, de las más amplias garantías para los contribuyentes y responsables, preservando la eficacia y celeridad.
Entre las modificaciones, también se contempló el empleo de las nuevas tecnologías, como herramientas para la disminución de las cargas tributarias operativas de los contribuyentes y responsables, profundizándose la utilización de los diversos instrumentos brindados por las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC).
El “nuevo” texto (del CF) presenta cambios (respecto a su antecesor), en lo que hace a la sistematización, ordenamiento y ubicación de algunos conceptos (aspectos) legislados dentro del articulado.
2|Cambios destacables
Entre los beneficios fiscales, se dispuso:
una bonificación, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades en la Categoría Régimen Simplificado del ISIB, que será del 100% durante el primer año, y del 50% durante el segundo año, claro está, siempre que el sujeto permanezca en el Régimen Simplificado (art. 175 del CF);
que estén exentos los ingresos de los jardines maternales, jardines de infantes, y demás instituciones no comprendidas dentro de la enseñanza oficial, pero que contribuyen al desarrollo de la infancia (las inscriptas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales, creado por la Ley N° 621(2)). Comprende los establecimientos destinados a la atención integral de la población infantil, desde los 45 días hasta los 4 años inclusive (art. 295 inc. 4 del CF).
Por otra parte, también se establecieron precisiones en lo que refiere a las deducciones permitidas en relación con la actividad de explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, black jack, póker y/o cualquier otro juego autorizado), y en la explotación de máquinas electrónicas de resolución inmediata (tragamonedas), basando la limitación de las deducciones en la normativa y múltiples precisiones técnicas que regulan dicha actividad(3). Recordemos que ella liquida el ISIB sobre base imponible especial (dif. entre el total ingresado en concepto de apuestas, venta de fichas, créditos habilitados, tarjetas o similares y el importe efectivamente abonado en concepto de premios, los cánones y/o utilidades que perciba el ente estatal concedente de la autorización), gravando así la real capacidad contributiva de dichos contribuyentes (artículo 216 del CF).
3|Acerca de la ley tarifaria
Comenzamos destacando que no se dispuso ningún tipo de incremento de alícuotas en los distintos tributos que recauda la Ciudad.
En lo que hace al ISIB, se estableció, para los juegos de azar, desarrollados por Casinos y máquinas tragamonedas (art. 18 inc. 6 y 7 LT), la alícuota del 12%, aplicable sobre la base imponible especial antes mencionada.
También se dispuso que estén exentos del ISIB, los ingresos:
correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda (art. 295 inc. 9 del CF), siempre que el importe mensual, por cada inmueble, no supere los $43.000 (art. 22 LT);
de procesos industriales (art. 295 inc. 24 del CF), en tanto esos ingresos totales anuales (del ejercicio anterior), del contribuyente o responsable, no superen los $243.100.000 (art. 23 LT).
Por su parte, se actualizaron:
los límites fijados para el incremento de alícuotas, ascendiendo ellos hasta los $179.000.000, sobre la base de la evolución de las variables económico financieras de nuestro país;
el límite inferior mensual para la Declaración Simplificada del ISIB (arts. 273 al 278 del CF), pasó a ser de $12.450 (art. 25 LT);
el importe deducible, de la base imponible, en concepto de créditos incobrables de escasa significación (art. 235 inc. 2 del CF), no podrá superar los $50.570 (art. 27 LT);
el precio máximo unitario de venta, de cosas muebles, a los fines de ser considerado pequeño contribuyente (y así poder permanecer en el Reg. Simplif.), se lo fijó en $39.401,62 (art. 30 LT);
las categorías (siguen siendo 8), los topes de montos, e importes de las cuotas del Régimen Simplificado del ISIB, a fin de compatibilizarlo con lo establecido, a nivel nacional, por la AFIP;
la categoría más baja del Régimen Simplificado (la A), abarca ingresos anuales de hasta $370.000, siendo el importe de la cuota bimestral de $1.850; en tanto que la categoría más alta (la H), comprende ingresos anuales superiores a $2.100.000 y hasta $2.600.000, siendo de $13.000 el importe de la cuota bimestral (art. 31 LT).
En materia de Impuestos de Sellos, se mantiene la alícuota del 1,2% aplicable sobre los consumos efectuados con tarjetas de crédito radicadas en CABA (art. 73 LT).
En caso de actos o contratos de valor indeterminado, que careciesen de antecedentes, y no pudiera practicarse una estimación de su valor económico, deberá abonarse, en concepto de impuesto, $16.460, excepto que se tratase de contratos que deban celebrarse obligatoriamente por regulaciones del Estado (Nacional, Provincias, el Gobierno de CABA, o municipalidades), en cuyo caso el impuesto a ingresar será $60.650 (art. 78 LT).
En relación con los montos mínimos y máximos de infracciones, así como también los diversos gravámenes, cánones y aranceles que cobra la Ciudad, se actualizaron los importes, aplicando en general (salvo excepciones) el 43% de incremento (porcentaje sensiblemente menor a la inflación habida durante el año 2021).
(*) Profesor universitario de impuestos
1) Sancionadas el 09/12/2021, publicadas BOCBA N° 6285 del 29/12/2021
2) Ley –CABA– N° 621, publicada BOCBA N° 1269 del 05/09/2001; texto consolidado según Ley N° 6347, publicada BOCBA N° 6009 del 01/12/2020.
3) Res. N° 99/2002 de la Lotería Nacional S.E., ratificada por el Decreto N° 1155/PEN/2003 y la Res. N° 4/LOTBA/2020.
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