13 de diciembre 2022 - 00:00

El ajuste impositivo por inflación en la ley de Presupuesto 2023

Las modificaciones que introduce la Ley 27.701 al Impuesto a las Ganancias generan efectos contrapuestos, pues por un lado motorizan la economía, pero por otro marginan cierto sector productivo que no alcanzará el importe mínimo de inversiones requerido.

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La ley de Presupuesto nacional para el año 2023(1) modifica el Impuesto a las Ganancias al introducir un artículo referido al ajuste impositivo por inflación.

Los contribuyentes que determinen un ajuste por inflación positivo, en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/22, inclusive, podrán imputar un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos periodos fiscales inmediatos siguientes.

1| Condiciones para diferir

Tal diferimiento sólo resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, durante cada uno de los dos períodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del período de que se trate, sea igual o superior a $30.000 millones. La norma legal propuesta constituye un estímulo a las inversiones en las empresas, pero en la práctica el elevado monto de base fijado por la ley determinará que muy pocas empresas puedan ser beneficiarias de este diferimiento. Las empresas que han ejecutado importantes inversiones palanqueadas con pasivos de terceros, tendrán un ajuste por inflación positivo que deberán adicionar a su determinación tributaria.

Si un contribuyente cierra sus ejercicios fiscales al 31 de diciembre del 2022 y del 2023, con inversiones en bienes de uso de por lo menos $30.000 millones en cada uno de ellos, podrá utilizar el beneficio de diferimiento e imputará el resultado positivo en tres años.

El ajuste impositivo por inflación tiende a equivaler la medición del resultado sujeto al Impuesto a las Ganancias, teniendo en cuenta el patrimonio de las empresas expuesto a la inflación y a las variaciones que se presenten durante el ejercicio económico.

2| Ajuste positivo o negativo

Así, se consideran expuestas a la inflación las disponibilidades, créditos y bienes de cambio. No se consideran en tal carácter, los bienes de uso e intangibles, pues cuentan con amortizaciones actualizables y tampoco las inversiones en el exterior, dado que su resultado se determina en moneda dura. En general, las deudas son computables a los efectos del ajuste.

La diferencia entre dicho activo expuesto, menos las deudas computables, constituye la base del ajuste por inflación impositivo estático, actualizable según el índice de precios al consumidor.

A su vez, las variaciones patrimoniales de determinados conceptos son la base del ajuste dinámico, como por ejemplo, la compra de bienes de uso y los aumentos de capital, entre otros.

En este escenario, las empresas pueden determinar un ajuste por la inflación positivo o negativo, que constituye un ajuste para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. El positivo aumentará la ganancia sujeta al impuesto y el negativo la disminuirá.

Las empresas cuyo patrimonio neto sea inferior a los activos no expuestos a la inflación, como bienes de uso e intangibles, tendrán un ajuste por inflación positivo. Lo inverso ocurrirá con, aquellas a las que el ajuste por inflación les genere pérdida, como bancos o compañías de seguros que tienen un importante activo expuesto a la inflación. Son empresas con importante patrimonio y bajo endeudamiento.

Desde un punto de vista macroeconómico, pareciera que ambos grupos tienden a neutralizarse, de tal forma que debieran ser similares las ganancias del ajuste por inflación de las empresas del primer grupo, que las pérdidas del segundo grupo.

3|Reflexiones finales

La modificación introducida en la ley del Impuesto a las Ganancias por la ley del Presupuesto 2023, encara un camino saludable en cuanto premia a las empresas que invertirán en forma intensiva, siendo que ello motoriza la economía, aumentan la capacidad productiva y la incorporación de nuevas tecnologías con notables beneficios para una sociedad largamente empobrecida.

Sin embargo, las empresas pymes quedarán marginadas del beneficio, por no poder cumplimentar el requisito del importe mínimo de las inversiones, lo que constituye un obstáculo adicional a la realización de inversiones.

1) Ley 27.701 (BO 1/12/2022).

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