A través de la Resolución 233/25 (BO 22/12/25) la Unidad de Información Financiera (UIF) reguló el intercambio de información en materia de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que resulte necesario efectuar entre Organismos de Contralor Específicos, a saber:
La UIF reguló el intercambio de información entre organismos de contralor específicos del país y similares del exterior
Además de regularse el intercambio de datos en pos de controlar el lavado de activos, el fisco también reformuló el procedimiento de inscripción y alta de impuestos y el movimiento de activos a través de plataformas digitales
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La UIF reguló el intercambio de información entre organismos de contralor específicos del país y similares del exterior.
- Banco Central de la República Argentina (BCRA),
- Comisión Nacional de Valores (CNV),
- Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) e
- Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
- Así como entre éstos y los Organismos que cumplan funciones similares a los mencionados en otros países, a los que se denominan Organismos Similares Extranjeros.
En ese marco, los Organismos de Contralor Específicos que deban efectuar intercambio de información entre sí, será efectuado directamente entre aquellos, debiendo informar en cada caso a la UIF de los intercambios producidos, su contenido y objeto, así como también bajo qué procedimiento se realizan.
El Oficial de Cumplimiento de cada organismo informará mediante la casilla de correo electrónico [email protected], y deberá precisar: a) Motivo de la solicitud. b) Detalle de la información solicitada, explicitada con la mayor precisión posible. c) Una declaración mediante la cual se asegure que la información eventualmente recibida será utilizada únicamente para los fines para los que se la proveyó. d) Indicación del Organismo Destinatario del Requerimiento. e) Indicación del nivel de urgencia.
Todo requerimiento de información que los Organismos de Contralor Específicos deban efectuar a Organismos Similares Extranjeros se efectuará de igual modo que los requerimientos antes descriptos a nivel nacional, el que deberá ser realizado exclusivamente por vía electrónica segura y será comunicado a la UIF.
Cuando el requerimiento de información proviene de Organismos Similares Extranjeros hacia un Organismo de Contralor Específico, el mismo deberá ser remitido por vía electrónica segura de aquellos organismos a directamente al organismo destinatario del país, quienes deberán dar tratamiento correspondiente al requerimiento de información y remitirán la respuesta por la misma vía, informando a su vez a la UIF respecto de su alcance y contenido.
En este contexto de intercambio de información, la norma deja constancia que toda información remitida o recibida, bajo estos términos, queda al amparo del secreto profesional según 22 de la Ley 25.246 que dispone lo siguiente:
“Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera (UIF) están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información.”
“El deber de guardar secreto también rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera (UIF) y para quienes presenten declaraciones voluntarias ante dicho organismo.”
“El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera (UIF), así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera (UIF) serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.”
La nueva regulación dispuesta por la UIF comenzará a regir a partir de los 90 días corridos contados desde el 22/12/25.
ARCA reformuló el procedimiento para solicitar la inscripción, modificación de datos y cancelación de la CUIT
El ente recaudador consideró oportuno, abrogar las Resoluciones Generales Nros. 1.966 (DGI), 3.843 (DGI), 3.890 (DGI), 3.995 (DGI), 10, 219, 326,776, 980, 1.237, 1.299, 1.349, 1.694, 2.322, 3.401, 3.402,4.171, 4.237, 4.349, 4.377, 4.634 y 4.991, y derogar el artículo 1° de la Resolución General N° 4.050 (DGI), el artículo 4° de la Resolución General N° 1.032, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 8° y 9° de la Resolución General N° 4.320, el artículo 3° de la Resolución General N° 4.760 y el artículo 1° de la Resolución General N° 5.709, aunque conservando la validez de los formularios Nros. 460/F, 460/J, 581 y 981 y las Claves de Identificación (CDI) otorgadas en el marco de la Resolución General N° 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Todo ello, a los efectos de reunir en un mismo plexo normativo el procedimiento de solicitud de inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción de las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables, siempre que no se encuentren alcanzados por normas de inscripción específicas, al propio tiempo de efectuar determinadas adecuaciones a dichos trámites, y dejar sin efecto el procedimiento de solicitud de la CDI para personas humanas y sucesiones indivisas, reemplazándolo por la CUIT, así como optimizar la gestión de la primera de las citadas claves por parte de las representaciones diplomáticas y otras entidades que así lo requieran, por lo que se incorporan a la presente las adecuaciones pertinentes en sustitución de las normas aplicables a la materia.
A tales fines ARCA dictó la Resolución General 5.803 (BO 24/12/25) con aplicación desde el 2º de marzo de 2026, cuya estructura dispositiva se conforma de la siguiente manera:
TÍTULO I
INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES DE PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS
CAPÍTULO A - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE PERSONAS HUMANAS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE POSEAN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) ARGENTINO.
CAPÍTULO B - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE PERSONAS HUMANAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NO POSEAN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) ARGENTINO
CAPÍTULO C - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE PERSONAS HUMANAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
CAPÍTULO D - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE SUCESIONES INDIVISAS
CAPÍTULO E - DECLARACIÓN DE OTROS DOMICILIOS Y JURISDICCIONES, ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y ALTA DE IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
CAPÍTULO F - MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES, ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DOMICILIO FISCAL Y OTROS DOMICILIOS
TÍTULO II
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y CONTRATOS. SOLICITUD DE CLAVE DE IDENTIFICACIÓN (CDI) PARA REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y OTRAS ENTIDADES. MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES
CAPÍTULO A - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE PERSONAS JURÍDICAS Y CONTRATOS
CAPÍTULO B – VERIFICACIÓN
CAPÍTULO C - SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO D - ASIGNACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
CAPÍTULO E - DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y ALTA DE IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
CAPÍTULO F - MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES, ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DOMICILIO FISCAL, OTROS DOMICILIOS Y FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO COMERCIAL
CAPÍTULO G - SOLICITUD DE LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN (CDI) PARA REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y OTRAS ENTIDADES. MODIFICACIÓN DE DATOS REGISTRALES
TÍTULO III
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES
CAPÍTULO A - CAUSALES. PLAZO. OMISIÓN DE COMUNICACIÓN
CAPÍTULO B - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
PROCEDIMIENTO GENERAL
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE EN EL PAÍS
FALLECIMIENTO O AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
DISOLUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
CAPÍTULO C - CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN COMO EMPLEADOR
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ANEXO I
NORMAS DE INSCRIPCIÓN ESPECÍFICAS
ANEXO II
SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE PERSONAS JURÍDICAS Y CONTRATOS. DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
ANEXO II
SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DE PERSONAS JURÍDICAS Y CONTRATOS. DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO
Modifican información sobre movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales
El Título II de la Resolución General 4.614 y sus modificatorias, implementó un régimen de información que alcanza a los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
Por razones de administración tributaria se adecuó la solicitud de información, por Resolución General 5.804 (BO 24/12/25), modificando los artículos:
Tres (3): con relación al alcance del régimen y los montos a partir de cuando es obligatorio. En caso de personas humanas $ 50.000.000 y de $ 30.000.000 para personas jurídicas. En este artículo también se reglamenta la conversión de moneda extranjera y criptomoneda.
Cinco (5): Regula los datos que debe contener la información a suministrar, y
Seis (6): Respecto de la forma y plazo de la información a presentar
Rige desde el 24/12/25 pero las adecuaciones realizadas de la información a brindar, resultarán de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a partir del mes de mayo de 2026.
La resolución 233/25
- Temas
- impuesto
- UIF
- ARCA
- lavado de dinero





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