24 de octubre 2023 - 00:00

Notas a fallos

PENAL TRIBUTARIO

Necesidad de mayor investigación antes del sobreseimiento.

Uno de los elementos necesarios de la evasión fiscal es que el contribuyente haya obrado desplegando un ardid para engañar al Fisco. En el caso, en primera instancia, se desestimó la denuncia de AFIP, pues el magistrado entendió que la contribuyente exhibió públicamente y desde el inicio, los lineamientos de su negocio y el encuadre jurídico que adoptó, el cual resultaría consistente con la documentación presentada y exhibida durante el procedimiento de fiscalización.

Concluyendo el juzgado que, la contribuyente no había distorsionado la realidad económica con el fin de producir un engaño al fisco y de esta manera sustraerse del pago de sus obligaciones.

Ahora bien, el tribunal de alzada entendió que este temperamento fue prematuro y ordenó que se siga investigando la hipótesis criminal. Al respecto, señaló el tribunal que, la decisión adoptada en la instancia anterior, se sustentó en la documentación presentada por la contribuyente durante el proceso de fiscalización, en virtud de la cual concluyó que habría una discrepancia entre el criterio adoptado por la sociedad y aquél sostenido por el organismo recaudador.

No obstante, ingresando en el estudio de la documental examinada por AFIP durante el curso de la fiscalización, el tribunal de alzada vislumbró una posibilidad distinta a la sostenida en primera instancia y, en virtud de ello, ordenó proseguir con la investigación.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, “K. SAS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, CPE 707/21/1/CA3, del 03/10/23.

PROCEDIMIENTO

Cambio de agencia del contribuyente. Necesidad de fundarlo. La Justicia rechazó el cambio.

La administración no dio razón alguna por la cual de manera intempestiva y, luego de más de 70 años de ejercer las facultades de control por intermedio de la Agencia – Sede Rio Cuarto, modificara dicha circunstancia re direccionando el control a la Agencia AFIP 20 - División Recaudación, sita en Hipólito Yrigoyen N° 370 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Más aún cuando de los mismos dichos de la demandada la empresa accionante no es un “nuevo-reciente” gran contribuyente. Tales fueron los argumentos del magistrado, cuando confirmó la nulidad previamente decretada contra la resolución que modificó la jurisdicción del contribuyente.

Señaló el tribunal que, respecto del procedimiento del acto administrativo (art. 7, inc. “d”, Ley 19.549), deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico; sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considerase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos. Cuestión que no se cumplió, pues no se acreditó que tanto la desafectación como designación de nueva jurisdicción para el contribuyente, se hubiera formalizado mediante notificación cursada por juez administrativo de dicha dirección, previa conformidad del Director General, ni tampoco consta dictamen jurídico al respecto.

Expresó finalmente que, si bien la administración tiene la facultad de incorporar nuevos contribuyentes, la decisión de modificar intempestivamente y sin dar argumento alguno, la Agencia que ejercerá el contacto diario con el contribuyente, resulta a todas luces desproporcional.

Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, “Aceitera General Deheza SA C/ Administración Federal de Ingresos Públicos S/Impugnación de Acto Administrativo”, 6342/20/CA1, del 28/09/23.

LAVADO DE DINERO

Utilización de bienes secuestrados.

El derecho penal argentino, principalmente en el marco del delito de lavado de activos, habilita al magistrado a disponer el secuestro de los elementos propios y/o provecho del delito, a fines de decomisar los mismos en el marco de una sentencia condenatoria. En el caso, el juez de grado resolvió no solo el secuestro de un rodado, sino que habilitó a su utilización por parte de una fundación.

Al respecto, la Cámara Federal de Casación Penal convalidó dicho temperamento, teniendo presente que fue el Fiscal Federal quien acompañó el pedido formal de la fundación que solicitó se ponga a su disposición algún vehículo de tipo utilitario o camión, con el objeto de consignarlo al cumplimiento de su objeto social. Recordó el magistrado que, el juez, no había ordenado el decomiso definitivo del automotor, sino que, en el carácter de custodio y administrador del mismo, autorizó su uso a la fundación, de manera excepcional y, teniendo especialmente en cuenta el contexto de pandemia y la finalidad de uso acordada al vehículo.

Finalmente, afirmó que, resulta inherente a la jurisdicción la administración del bien y deviene posible la asignación a un tercero encomendando su debida conservación hasta que eventualmente resulte procedente el decomiso definitivo o, en su defecto, la restitución a su propietario, habiéndose fundado el secuestro en la presunta circunstancia de ser producto o provecho de ilícitos.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, “H., I. G. s/ recurso de casación”, FCB 39955/19/13/ CFC1, del 13/09/23.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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