CABA: se generaliza el Sistema de Cuenta Corriente Tributaria
A través de la Resolución 311/20, de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (Agip) se creó la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), con aplicación para:
Las entidades financieras regidas por la Ley Nacional 21.526 (que son la mayoría de quienes ingresaron el ATE) y
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan ingresado el anticipo tributario extraordinario (ATE).
No obstante, quedaron bajo este régimen de registro de débitos y créditos fiscales los nominados expresamente en el listado que se consignó en el Anexo I de la Resolución 311/20, incluidos junto con sus correspondientes obligaciones tributarias. La inclusión operó desde el 1/1/21 y conforme quedaron incorporados quedaron excluidos del Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT).
Cabe recordar que el citado Anexo fue modificado por la resolución 14/21 de la Agip.
Si bien el motivo de creación de este sistema es el ATE, el mismo no se circunscribe a controlar solamente al anticipo voluntario y al crédito fiscal consecuente en su cómputo, se trata de una herramienta de control y seguimiento integral para tales contribuyentes.
Así, la norma en su artículo 23 faculta a la Dirección General de Rentas (DGR) a incorporar nuevos contribuyentes a la NCCT a quienes se debe notificar mediante comunicación informática al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
En uso de dicha facultad, la DGR acaba de dictar la Resolución 3.432/22, que rige desde el 1/12/22, incorporando al sistema a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en las categorías Locales y Convenio Multilateral, con excepción de aquellos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada.
Podrán utilizarse las funcionalidades y herramientas de la NCCT a partir del anticipo 8/22 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Como puede advertirse se trata del comienzo de una generalización en cuanto a la aplicación del sistema NCCT.
Siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 311/20 de la Agip y dicho en breve síntesis, el sistema se ocupa de los siguientes aspectos.
Podrán visualizarse las declaraciones juradas presentadas a través de los aplicativos vigentes pero la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) para cancelar la pertinente obligación debe generarse a través del sistema de la NCCT.
Con respecto a los saldos a favor de libre disponibilidad se sistematiza el cálculo de los mismos y su compensación cuando se trata de aquellos generados por conceptos deducibles de las declaraciones juradas, así como la prelación para su cómputo. También se encuentra regulada la imputación de los saldos a favor del contribuyente de disponibilidad restringida, particularmente con relación al anticipo tributario extraordinario (ATE).
Asimismo, la norma y por ende el sistema, contempla la reimputación de pago en exceso o por duplicado, considerándose su prelación, los alcances y los tributos empadronados (Inmobiliario, Patentes, etc.).
La NCCT, vista desde la óptica operativa permite visualizar la deuda del contribuyente y su detalle, la existencia de saldos a favor, la diferencia de la deuda de aplicarse el saldo a favor, las obligaciones del contribuyente a partir del período 8/22, la presentación y pago de las declaraciones juradas, los planes de facilidades de pagos a los que adhirió el contribuyente y a la vez permite la generación de un nuevo plan, utilizar la opción compensar saldos (a su favor), entre otras funciones.
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