Plan de pagos con condonación de intereses y multas para entidades y profesionales asistenciales de discapacitados

La medida apunta a facilitar la puesta al día de las deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social que mantengan los prestadores de servicios médico-asistenciales a personas con discapacidad

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En el marco de la Ley 27.793, que declaró la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, se dispuso un régimen de emergencia de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2025.

También contempla la condonación de intereses, multas y demás sanciones y la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes y /o caducos, entre otras acciones tendientes a garantizar la continuidad de los servicios de atención a discapacitados.

Por su parte, el Decreto 84/26 reglamentó la citada norma legal y facultó a la ARCA a precisar el alcance del referido régimen, así como del beneficio de condonación previsto, lo que se concretó a través de la Resolución General 5828.

Al igual que en otros planes de facilidades de pago se detallan las deudas posibles a incluir o no, los sujetos que pueden acceder y los excluidos, los requisitos a cumplir por pate de los deudores, el procedimiento para la adhesión y cancelación del plan y las causales de caducidad y sus efectos.

Rige desde el pasado 24 de febrero, el servicio Mis Facilidades para la adhesión se encontrará recién disponible a partir del 17 de marzo y la refinanciación de planes anteriores podrá efectuarse a partir del 26 de marzo.

Bono previsional y ayuda escolar

Se dictaron dos medidas, una de ellas recurrente para jubilados y pensionados y la otra, un beneficio anual que aún debe ser implementado por el Ministerio de Capital Humano.

  • Bono extraordinario previsional

Al igual que en meses anteriores el Poder Ejecutivo Nacional refuerza para cierto sector de jubilados y pensionados el haber previsional con un bono extraordinario sin modificar su valor de $ 70.000, que se abonará junto a las prestaciones de marzo 2026.

Quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado cobrarán el total del bono y quienes perciban un importe superior la ayuda será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.

  • Ayuda escolar anual

Mediante el Decreto 115/26 se otorgó un refuerzo adicional, con carácter extraordinario y por única vez, conjuntamente con el pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal a efectuarse en el mes de marzo de 2026.

El mismo consiste en un monto equivalente a la diferencia entre el importe de $85.000 y el valor que surja de la determinación de la citada asignación cuyo cálculo está a cargo de ANSES. La misma se pautó por Resolución 55/26 (ANSES) en $ 55.672.

En consecuencia, todos aquellos beneficiarios que puedan acceder a la asignación señalada cobrarán $85.0000 por cada hijo en edad escolar.

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Subsecretaría de Seguridad Social, y la ANSES, en el marco de sus respectivas competencias, deben dictar las normas operativas y complementarias necesarias para la implementación del beneficio.

LMS

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