IMPUESTO PAIS
Reseña impositiva
Dto. 14/24 (BO 4/1/24)
Importaciones. Exclusión
A fin de estimular el crecimiento de la actividad productiva exportadora, el PEN entendió conveniente no afectar con el impuesto a las importaciones de mercaderías que habrán de emplearse en la elaboración de productos destinados a su exportación, razón por la cual dispuso la exclusión del tributo a las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego y la introducción de mercadería a una zona franca. Rige desde el 4/1/24, con aplicación en las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir de dicha fecha.
LAVADO DE ACTIVOS
Res. 1/23 (UIF) (BO 8/1/24)
Autorizados a remitir fondos de terceros. Nuevas normas.
La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso, mediante esta resolución de fecha 12/12/23 pero publicada en enero 2024, un nuevo procedimiento para declarar operaciones sospechosos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo para sujetos obligados a informar a las personas humanas o jurídicas, autorizadas por el BCRA, para operar en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, y a las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete respectivamente, de acuerdo a las nuevas directivas del GAFI.
Las nuevas directivas rigen a partir del 1/3/24, fecha desde la cual quedarán derogadas las Res. UIF 23/11 y 66/12 y el art. 6° de la Res. UIF 70/2011 y sus modificatorias.
Res. 2/23 (UIF) (BO 8/1/24)
Transportes de caudales. Nuevas normas
A través de la presente resolución, dictada el 12/12/23 pero publicada en enero 2024,se deroga desde el 1/4/24 la Resolución UIF 24/11 y el artículo 8° de la Resolución UIF 70/11 y sus modificatorias, y se imparten nuevas directivas para el control y denuncia de operaciones de lavado de activo y financiamiento del terrorismo por parte de las empresas de transporte de dinero, que comprende a los billetes y monedas de toda denominación, a los billetes y monedas extranjeros y al oro, efectuado para las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias. Se ajustará a las disposiciones que establezca el BCRA en el ejercicio de sus facultades propias.
PROCEDIMIENTO
Res. 3/24 (ME) (BO 22/1/24)
Intereses resarcitorios, punitorios y compensatorios. Nuevas tasas.
El Ministerio de Economía (ME) derogó la Res. 559/22 y dispuso, con vigencia desde el 1/2/24 y con actualización bimestral, que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el art. 37 de la Ley 11.683 y en los art. 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) será equivalente a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del BNA, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del bimestre.
El interés punitorio mensual previsto en el art. 52 de la Ley 11.683 y en el art. 797 del Código Aduanero, será equivalente a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del BNA vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, las tasas de interés serán el 0.83% y 1 % mensual, respectivamente,
Para los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos, será la efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la tasa publicada por el BNA en el apartado “Tasas de interés por depósitos a 30 días de plazo en entidades financieras” para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Si los conceptos están expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será 0,20 % mensual.
Las tasas de interés previstas serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la AFIP.
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