IMPUESTO PAÍS
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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- Devolución de saldos a favor por régimen excepcional a agentes de percepción.
La Resolución General 5.638 dispone que los agentes de percepción alcanzados exteriorizarán el saldo a su favor mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del art. de la RG 4.659, permitirá acceder a la devolución simplificada de los mismos.
No obstante, la Resolución General 5.695 (BO 21/5/25) reformuló el artículo 3° de la RG 5.638 disponiendo: “El saldo a favor del agente de percepción y liquidación podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” -disponible en el sitio “web” institucional de este Organismo- para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.”.
La utilización podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.
PROCEDIMIENTO
- ARCA reformuló la aplicación del secreto fiscal
A partir del 23 de mayo de 2025, los sujetos enunciados en el art. 20 de la Ley 25.246 (Lavado de Activos), es decir los obligados a informar operaciones sospechosas, en especial entidades financieras, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la ARCA.
La medida surge de la Resolución General 5.696 (BO 23/5/25), que deroga a la RG 5125, y así lo dispone a fin de resguardar la eventual divulgación de información protegida por el secreto fiscal.
Aquello requerimientos que no se ajusten a lo previsto, serán considerados una conducta contraria a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y darán lugar a la intervención de las autoridades competentes y a la aplicación de las sanciones que correspondan, no obstante si debe cumplirse con las obligaciones impuestas en su carácter de sujetos obligados, puede solicitarse el consentimiento del contribuyente.
- Quedó derogado el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI)
Considerando el avance tecnológico alcanzado junto a la posibilidad de acceder a la información por otros medios para asegurar la verificación oportuna de la situación fiscal de los ciudadanos, en cumplimiento de lo instruido por el DNU 353/25, la Agencia de recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5.697 (BO 23/5/25) , derogando la RG 2.371 ( que creó el COTI), y sus modificatorias o complementarias 2.415, 2.439, 2.506 y 3.101, el art. 6 de la 5220 (modificación de valores) y el art. 2 de la RG 5315 (modifica identificación del adquirente) desde la fecha.
- Diversos regímenes de información quedan sin efecto
En el marco de las medidas dispuestas por el DNU 353/25, ARCA derogó varios regímenes de información, mediante la Resolución General 5.698 (BO 23/5/25), a saber:
- Operaciones de Intermediación y/o Compraventa de Vehículos Automotores y/o Motovehículos Usados: RG 2.032, 2.403 y 5.362 y derogar el artículo 15 de la RG 2.729.
- Préstamos con Garantía Hipotecaria y Transferencias de Dominio de Bienes Inmuebles, Cesiones de Derecho y Actos Simultáneos: RG 3.034, 3.205, 3.316 y 3.725 y los art. 3° y 4° y los párrafos tercero, cuarto y quinto del art. 5° de la RG 5.315.
- Empresas que Presten el Servicio de Suministro de Energía Eléctrica, Provisión de Agua, Gas, Telefonía Fija y Telefonía Móvil (Celular): las RG 3.349 y 4.145, y derogar el art. 7° de la RG 5.220, el art. 3° de la RG 5.370 y eliminar en el art. 5° de esta última norma la expresión “…en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias…”.
- Countries, Clubes de Campo y de Chacra, Barrios Cerrados, Barrios Privados, Edificios de Propiedad Horizontal y Otros. Importes de Expensas, Contribuciones para Gastos y Conceptos Análogos: RG 3.369 y 3.645, y art. 8° de la RG 5.220.
Rige desde el 23/5/25, salvo la abrogación para lo dispuesto para inmuebles que surtirá efectos a partir del día 1 de junio de 2025, inclusive.
- Información financiera: eliminan régimen sobre tarjetas y elevan topes para obligación de informar
A fin de aliviar la aplicación de regímenes de información, también de acuerdo a la manda del DNU 353/25, ARCA por medio de la Resolución General 5.699 (BO 23/5/25) actualizó los importes establecidos en diversas resoluciones generales.
Por un lado, en la RG 3421 modificó el Anexo IV eliminando los puntos 3. y 4. del Apartado C (. Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, sus titulares y otros usuarios adicionales o extensiones): y sustituyendo el Apartado E (aplicativos a utilizar) y se eliminaron las notas 6), 7) y 8) del Apartado F. (titular de la tarjeta, consumo y país de la operación)
En cuanto al resto de las modificaciones, son las siguientes:
Las modificaciones serán aplicables a la información correspondiente a los períodos mensuales junio de 2025 y siguientes.
La actualización correspondiente al año 2025 de los valores establecidos, según lo previsto en el último párrafo del art. 2° de la RG 4.298, y último párrafo del art.3° de la RG 4.614 y sus modificatorias, será publicada en el mes de diciembre de 2025 y regirá para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2026.
PYMES
- El Ejecutivo eliminó organismos relacionados con el impulso a las pequeñas y medianas empresas
En función de lo dispuesto en el Dto. 70/23, que estableció que el PEN promoverá y asegurará las decisiones libres en materia comercial, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo y haciendo uso de las facultades otorgadas por Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 339/25 (BO 20/5/25).
A través del mismo, derogó, por resultar distorsivos de los precios, programas creados mediante las Ley 24.467, que dispone el marco regulatorio de las PYMES. La decisión involucra los siguientes artículos: 12 –Red de agencias regionales; 13 - Red de Agencias de Desarrollo Productivo; 14 – Recursos para INTA, INTI y INTEMIN; 16 y 17- Programa de Desarrollo de Proveedores; 18- Sistema Nacional de Certificación de Calidad; 19- Consorcios de empresas PYMES; 20 y 21 – Políticas de internacionalización; 22 y 23 - Programa Nacional de Capacitación y 105 - Comisión Especial de Seguimiento
También se derogaron medidas de la Ley 25.872 - Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven, en sus arts. 1º a 9º - Creación del Programa y 12 a 14- Convenios y convocatorias
Lo reglado rige desde el 20 de mayo de 2025
RHF





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